SAN 62/2012, 25 de Julio de 2012

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3499
Número de Recurso53/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 53/2011

Sumario nº 3/2011

Juzgado Central de Instrucción nº 6

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado (presidenta)

D. Javier Martínez Lázaro

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 62/2012

En Madrid a 25 de julio de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de pertenencia y colaboración con organización terrorista, tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos, daños con finalidad terrorista y contra la salud pública.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Teresa Sandoval.

Como acusados comparecieron:

  1. - D. Fabio (nacido en Ondarroa, Bizkaia, el NUM000 .1973, hijo de Eusebio y de María Ángeles), que fue defendido por el letrado D. Ibón Altuna Goirizelaia. En libertad provisional (estuvo en prisión preventiva entre el 26.1.2010 y el 14.10.2011, fue puesto en libertad por su grave estado de salud).

  2. - D. Landelino (nacido en Ondarroa, Bizkaia, el NUM001 .1978, hijo de Manuel y de Josefa, que fue defendido por el letrado D. Ibón Altuna Goirizelaia. En prisión provisional desde el 5.2.2010.

  3. - D. Paulino (nacido en Ondarroa, Bizkaia, el NUM002 .1980, hijo de Benjamín y de María Gloria, que fue defendido por el letrado Sr. Zenón Castro, ya citado. En prisión provisional desde el 26.1.2010, fecha de su detención.

  4. - D. Carlos Jesús (nacido en Ondarroa, Bizkaia, el NUM003 .1974, hijo de José Luis y de Mª. Carmen, que fue defendido por el letrado Sr. Zenón Castro. En prisión provisional desde el 29.1.2010, fecha de su detención.

  5. - Dª. Constanza (nacida en Ondarroa, Bizkaia, el NUM004 .1977, hija de Ignacio y de María Pura, que fue defendida por el letrado Sr. Zenón Castro. En prisión provisional por esta causa desde el 28.1.2010, fecha de su detención.

  6. - Dª. Herminia (nacida en Ondarroa, Bizkaia, el NUM005 .1982, hija de José Luis y de Itziar, que fue defendida por el letrado D. Kepa Manzisidor. En libertad provisional (estuvo en prisión provisional entre el 2.2.2010 y el 17.6.2010).

  7. - D. Constantino (nacido en Ondarroa, Bizkaia, el NUM006 .1977, hijo de Ángel María y de María Jesús), que fue defendido por el letrado Sr. Manzisidor. En libertad provisional.

  8. - D. Felix (nacido en Mutriku, Bizkaia, el NUM007 .1969, hijo de José María y de Ana María), que fue defendido por el letrado D. José Luis Sádaba. En libertad provisional (estuvo privado de ella por esta causa entre el 26.1.2010 y el 17.6.2010).

  9. - D. Julián (nacido en Deba, Gipuzkoa, el NUM008 .1975, hijo de Juan José y de María Pilar, que fue defendido por el letrado D. Juan Bosco Urbieta. En libertad provisional.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 7.2.2011 se acordó el procesamiento de los acusados, concluyéndose el sumario por auto de 9.6.2011. El juicio se ha celebrado en tres sesiones los días 9,10 y 16 de julio.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    (i) Pertenencia a organización terrorista de los art. 515.2 y 516.2 del Código penal (Cp , en adelante), que atribuyó a los acusados Fabio , Paulino , Constanza , Carlos Jesús e Landelino .

    (ii) Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos del art. 573 Cp , que atribuyó a Fabio , Paulino , Constanza , Carlos Jesús e Landelino .

    (iii) Dos delitos de daños terroristas del art. 574 en relación con el 263 y 266.1 Cp , que imputó a Fabio y Paulino .

    (iv) Colaboración con organización terrorista del art. 576 Cp , que atribuyó a Constantino , Julián y a Felix .

    (v) Contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 Cp , que imputó a Felix .

    Solicitó la imposición de las siguientes penas a los acusados mencionados: (i) por el delito de pertenencia, 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años, accesorias y costas; (ii) por el delito de tenencia, tráfico y depósito de armas, 8 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y 8 años mas, accesorias y costas; (iii) por cada delito de daños, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y 8 años mas, accesorias y costas; (iv) por el delito de colaboración la pena 7 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y 8 años mas, accesorias y costas y (v) por el delito contra la salud pública la pena de 3 años de prisión y multa de 2.200 euros, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, accesorias y costas.

    Retiró la acusación por delito de colaboración con organización terrorista contra Herminia .

    En concepto de responsabilidad civil pidió que los acusados Fabio y Paulino indemizarán conjunta y solidariamente a los propietarios del repetidor de telecomunicaciones de Azpeitia (Monte Izarraitz de Guipúzcoa) la cantidad de 4.298,37 euros, mas intereses legales, a Acciona-Fonorte en 117.109,04 euros por la destrucción de siete casetas en el barrio de Txanka, Orio de Guipúzcoa, así como en las cantidades de 352,91 euros por los daños en el coche Land Rover matrícula 5105-CSL, 721,36 euros por daños en el Peugeot partner 2707-DWV, 591,02 euros por daños en el Renault traffic 1038 -FTH y 10.338,89 euros por daños en herramienta y efectos personales.

  3. - Las defensas solicitaron la absolución de los acusados. La de Fabio y Paulino planteó la cosa juzgada ya que habían sido juzgados por los mismos hechos por la Audiencia Nacional sección 2ª sentencia de fecha 6.9.2011, firme tras la sentencia del TS 245/2012 , resultando condenado Fabio y absuelto Paulino . Además, interesaron no se valoraran las declaraciones policiales retractadas ante el Juez por los acusados.

HECHOS

PROBADOS

  1. - D. Fabio y D. Paulino formaban parte de un comando clandestino de Euskadi ta Askatasuna (Eta) que operó al menos durante el año 2008 y estaba radicado en Ondarroa, Bizkaia. Eta es una estructura jerarquizada militarmente, dispone de militantes, armas y explosivos que emplea contra la vida, la integridad y la libertad de las personas y contra los bienes, con el propósito de reclamar la independencia de Euskadi del resto del Estado español.

    Fabio y Paulino detentaban para esos fines armas y explosivos que les habían sido entregados en Francia, que guardaban en la casa de aquel y en escondrijos de las proximidades. Habían recibido formación en el manejo de armas y en la confección de artefactos explosivos.

    Fabio había ejecutado diversos atentados con bomba; entre ellos el 20.4.2008 uno contra la sede del Partido Socialista de Euskadi- Partido Socialista Obrero Español (Pse-Psoe) de Elgoibar, Bizkaia, y el 12.5.2008 contra excavadoras de empresas concesionarias de la construcción del trazado para el Tren de alta velocidad, sitas en la obra de Urnieta. (Por esos hechos fue condenado en sentencias firmes de este Tribunal de fechas 19.5.2011 y 6.9.2011 .)

  2. - La madrugada del 30.3.2008, Fabio y Paulino colocaron un artefacto explosivo en el repetidor de telecomunicaciones de Azpeitia, en Gipuzkoa, sito en el monte Izárraitz, que estaba compuesto por unos 3 kilogramos de amonal, que se obtiene mediante la mezcla de nitrato de amonio y aluminio, con un multiplicador de la carga base, iniciación eléctrica y temporizador.

    Explosionó a las 6.00 h. y causó daños en el camino y la valla metálica del recinto, así como en la puerta de acceso a la caseta. El importe del perjuicio ascendió a 4.298,37 euros. Avisaron por teléfono en nombre de Eta, que después reivindicó la acción.

  3. - El 28.7.2008, también de noche, Fabio y Paulino pusieron un artefacto explosivo contra casetas de obra de la empresa constructora Acciona-Fonoforte en el Camino del Ermitarako de Txanka Playa a Igueldo, barrio de Orio, Gipuzkoa, kilómetro 34 de la AP 8. Estaba confeccionado en una olla de acero, compuesto de 5 kilogramos de amonal reforzado con alto explosivo multiplicador, provisto de un detonador eléctrico.

    Destruyeron tres casetas de obra y causaron daños en otras cuatro casetas, en el Land rover matrícula 5105 CSL, en el Peugeot partner matrícula 2707 DWV, en el Renault traffic 1038 FTH, en el Land rover 3975 DZF y en herramientas y efectos personales, todo ello propiedad de Acciona-Fonorte. Los perjuicios irrogados ascendieron a 129.133,2 euros.

  4. - En su domicilio de la CALLE000 NUM009 , en la localidad de Ondarroa (Bizkaia), y en tres zulos que había realizado en un pinar próximo, el Sr. Fabio tenía a disposición del comando una pistola semiautomática marca Smith & Wesson del calibre 9 mm., con una bala en la recámara y dieciséis en el cargador, un revólver de la misma marca calibre 38 Spl, diversa munición -todos ellos en estado de funcionamiento-, cinco temporizadores PQ30, dispositivos electrónicos con conectores con el anagrama de Eta, material explosivo, cordón detonante, pentrita, sistema de iniciación trampa ST, temporizadores digitales de la marca Casio PQ30, nitrato de amonio y polvo de aluminio; sustancias estas que se utilizan para elaborar amonal, que era la carga base del artefacto explosivo de los atentados contra el repetidor y las casetas de obra de la empresa constructora Acciona.

  5. - Dª. Constanza ayudó al comando de Fabio y Paulino con algunas actividades de correo, información y acompañamiento. Así, se desplazó a Francia un día de enero del año 2008, junto a los miembros del comando de Ondarroa, donde recibió un curso de adiestramiento y al regreso realizó tareas de lanzadera en un coche, escoltando a otro que trasladaba explosivos. También, recogió y entregó correspondencia entre los citados miembros del comando, vecinos de Ondarroa como ella, para evitar que fueran vistos juntos, y anotó la matrícula de un coche policial.

    En su domicilio se ocuparon 3 billetes de 500 euros, 48 billetes de 50 euros, 16 billetes de 20 euros, 3 billetes de 10 euros y 6 billetes de 5 euros; en total 4.280 euros.

  6. - Fabio...

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