SJP nº 3, 13 de Julio de 2012, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteMARIA JOSE DORTA RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
Número de Recurso309/2009

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio 2012.

Vista por mí, Dña. María José Dorta Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado 390/2009, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Güímar, con el número de las Diligencias Previas 610/2007, en la que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal en defensa del interés público, y como acusado D. Luis Andrés , cuyas demás circunstancias constan reseñadas en estas actuaciones, defendido por la Letrada Dña. Beatriz Pérez Baez; interviniendo en calidad de acusación particular la Asociación en Defensa de los Derechos de los Animales y de la Naturaleza en Candelaria ( ADDANCA) asistida por la Letrada Dña. María Ana Ramos Ramos; he dictado la presente sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado elaborado en fecha 4/05/2007, dando lugar a la incoación de diligencias previas. Practicadas las oportunas diligencias el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escrito de acusación. Remitidas las actuaciones a este Juzgado se señaló día para la celebración del Juicio Oral ,el cual tuvo lugar, practicándose las pruebas que propuestas fueron admitidas con el resultado que obra en la grabación efectuada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de MALTRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS , previsto y penado en el art. 337 del C.P , interesando la imposición de la pena de 8 meses de prisión e Inhabilitación especial durante 2 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y costas.

La acusación particular, solicitó la condena del acusado como autor de un delito del art. 337 CP , a la pena de 1 año de prisión.

En el acto del juicio tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones, modificando únicamente la acusación particular la conclusión sexta, en el sentido de añadir el importe de la factura aportada en el acto del juicio.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar sus conclusiones a definitivas, solicitó la libre absolución, y tras los oportunos informes, y el ofrecimiento al acusado del derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El acusado, Luis Andrés , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, quien en fecha no determinada pero en todo caso anterior al día 4 de mayo de 2007 en una finca sita en las Cañadas , por encima de la CASA000 de la NUM001 , tenía bajo su protección y cuidado una perra de raza pastor alemán que D. Everardo le había regalado, si bien aún no se había operado el cambio de titularidad, y a la que actuando con el ánimo de atentar contra su integridad física y aumentar deliberadamente y sin causa alguna padecimientos innecesarios, la golpea con un gancho y vertió sobre la misma una sustancia caústica produciéndole heridas múltiples en la zona dorsal del lomo y patas, y herida por otohematoma auricular con acartonamiento del cartílago auricular izquierdo, abandonándola a continuación.

La perra fue localizada por la policía local de Güimar el día 4 de mayo de 2007 y presentaba diversas heridas con costra y secreción en zona dorsal del lomo, pata, así como tejido epidérmico y muscular necrótico, pododermatitis en todas las extremidades y miasis (depósito de larvas de mosca) en el belfo inferior izquierdo. Una vez trasladado el animal a la clínica veterinaria fue sometida a un largo tratamiento para la curación de las heridas consistente en suturación, curas diarias, intervenciones quirúrgicas posteriores para realizar la amputación de varios dedos de los miembros delanteros y amputación de parte de una oreja debido al estado necrótico que presentaba la herida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de maltrato animal, previsto y penado en el art. 337 del Código Penal .

El citado precepto, en la redacción vigente a fecha de los hechos, castiga a "los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico" .

Como señala la SAP de La Coruña 202/2009, de 10 de junio , la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 busca incrementar la protección a los animales domésticos, no como sujetos dignos de protección en una relación jurídica, sino desde la perspectiva de que no resulte ofensiva la relación del ser humano con las especies domésticas en el marco de los sentimientos de respeto y protección que la sociedad entiende que deben presidir nuestras relaciones con el mundo animal. Su objeto material no resulta especialmente claro, porque aunque algunos de ellos resultan absolutamente incuestionables (pájaros, peces, perros y gatos), actualmente el círculo se amplía a especies no habituales debido a razones de exotismo o falta de costumbre social (reptiles, simios...); la nota común y característica para definir estas figuras es la relación de dependencia o compañía carente de aprovechamiento económico.

En cualquier caso esta protección en la esfera penal se estructura sobre dos parámetros: 1º) la realización de un maltrato de especial relevancia, superador de aquellos actos con un fin de aprendizaje o domesticador, y de aquellos otros en los que exista un carácter criticable pero que no sean demostrativos de un ensañamiento o perversión; y 2º) la causación de un resultado de muerte o lesión grave, esto es, de un menoscabo físico de entidad, lo que supone la impunidad de aquellas conductas que podrían generar un resultado de estas características pero de escasa entidad.

SEGUNDO

Del indicado delito es responsable, en concepto de autor, el acusado Luis Andrés , con arreglo a lo prevenido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado directa y materialmente los hechos que lo integran, autoría sobre la que se forma convicción plena, en los márgenes prevenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento...

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