STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PÁIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO: 00.01.1-12/001453

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 9/12

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES, la Ilma. Sra. Magistrada NEKANE BOLADO ZÁRRAGA y el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente:

SENTENCIA

En el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Acusación Particular D. Avelino y D. Doroteo , representados por la Procuradora Dª Marta Ezcurra Fontán y asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Quel López, recurso que ha sido IMPUGNADO por el Ministerio Fiscal, y del RECURSO SUPEDITADO DE APELACIÓN formulado por la defensa del condenado Gabino , representado por la Procuradora Sra. Marta Pascual Miravalles, y asistida por el Letrado Sr. Rafael Castro Mocoroa, contra sentencia de 9 de diciembre de 2 011, dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el Rollo Tribunal Jurado n° 1081/09 por un delito de Asesinato con alevosía y delito de hurto.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 9 de diciembre de 2011, en el Rollo de Tribunal Jurado n° 1081/09, seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, contra Gabino , por un presunto delito de asesinato y delito de hurto, se dictó sentencia en la que:

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

"PRIMERO.-Sobre las 9,30 horas del lunes 18 de mayo de 2009, Don Sebastián salió de su domicilio y se dirigió con su vehículo marca Suzuki, modelo Vitara, con placas de matrícula JB-....-JB , a una borda donde guardaba sus aperos de trabajo, situada en los terrenos del CASERIO000 en la localidad de Berrobi (Gipuzkoa). El acusado don Gabino también estaba en dicha borda. En un momento dado, el acusado cogió una maza que se hallaba en el lugar y golpeó con ella en la cabeza a don Sebastián , causándole un traumatismo facial múltiple que le provocó la destrucción de los centros vitales encefálicos. Don Sebastián falleció a las 11 00 horas del día 18 de mayo de 2009 a causa de la agresión llevada a cabo por el acusado....SEGUNDO.- En un momento que don Sebastián se encontraba agachado, el acusado le golpeó con la maza en la cabeza, de forma sorpresiva, de tal manera que don Sebastián no pudo defenderse. TERCERO.- Más tarde cuando don Sebastián se encontraba tendido inmóvil en el suelo, el acusado registró su cuerpo y se apropió del dinero que aquél llevaba consigo (aproximadamente, unos 700 euros) y las llaves del vehículo Suzuki Vitara. A continuación, el acusado abandonó el lugar conduciendo el referido vehículo. Sobre las 9:00 horas de día 20 de mayo de 2009 el acusado fué detenido en el Puesto Fronterizo de la Farga de Molés-Le Seu d'Urgell (Lleida)CUARTO.-La víctima don Sebastián se encontraba casado con doña Verónica ; dicho matrimonio tenía dos hijos: don Avelino y don Doroteo . El acusado don Gabino es hijo de doña Verónica . En la fecha de los hechos todos ellos convivían en el mismo domicilio. QUINTO.-El acusado y don Sebastián apenas tenían relación. SEXTO.- El acusado golpeó a don Sebastián aceptando la posibilidad de que con dicho acto creaba un riesgo importante para la vida de don Sebastián y asumiento dicha posibilidad. SÉPTIMO.- El acusado se apropió del dinero perteneciente a don Sebastián con la intención de obtener beneficio económico. "

Y en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó:

  1. -QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Gabino como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía ya definido a las penas de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Gabino como autor responsable de un delito de hurto ya definido a las penas de OCHO MESE DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. -En concepto de reparación del daño, el acusado deberá indemnizar a don Avelino en la cantidad de 17.472,92 euros, y a don Doroteo en la cantidad de 17.472,92 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuicimiento Civil .

  4. - Se imponen al condenado el abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular...".

SEGUNDO.- La sentencia fue notificada a las partes y por la representación de la acusación particular se interpuso recurso de apelación ante la Sección 1º de la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por la representación del condenado se interpuso recurso supeditado de apelación a que se refiere el art. 846 bis d) de la misma Ley. Por el Ministerio Fiscal en su escrito impugna el recurso interpuesto por la acusación particular para que previo examen del mismo, sea desestimado y en consecuencia, confirmada la Sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO.- Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal, la Procuradora Dª Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación de la parte apelante D. Avelino y D. Doroteo ; la Procuradora Da Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación del condenado Gabino ; y el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Recibidas que fueron las actuaciones, se señaló para la celebración de la vista del recurso, el día 24 de abril de 2012 a las 11 30 horas de la mañana, formándose Sala para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

QUINTO.- La vista se ha celebrado en el día y hora señalado, con asistencia de las partes, solicitándose por el Letrado apelante la estimación del recurso y la modificación de la sentencia en la forma y por los motivos expuestos en su escrito de Apelación. Por la representación de la parte apelada se solicitó se dicte nueva sentencia revocando parcialmente la dictada, fijando las penas en quince años de prisión por el delito de asesinato y seis meses de prisión por el de hurto.

Así mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso interpuesto por la acusación particular y en consecuencia, la confirmación de la Sentencia recurrida en todos sus extremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la acusación particular, contra la sentencia recaída en el Rollo de Tribunal de Jurado, n° 1081/2009, de 9 de diciembre de 2009 , en cuya parte dispositiva se condena a D. Gabino , como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, a las penas de dieciséis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se condena a D. Gabino , como autor responsable de un delito de hurto, a las penas de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a D. Avelino en la cantidad de 17.4 72,92 euros y a D. Doroteo , en la cantidad de 17.472,92 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dicho recurso de apelación, se interpuso al amparo de lo previsto en el artículo 846.bis c) LECrim ., en relación con lo establecido en los apartados 1 º y 2° del artículo 851 LECrim ., al considerar que: "..., los hechos acreditados probados deben ser tomados en consideración, a la hora de dictar la sentencia y no puede tomarse en consideración una relación parcial de los mismos a la hora de fijar la extensión de la misma. Y suplica que se dicte una sentencia estimatoria del recurso por la que se imponga al condenado la pena de diecinueve años de prisión por el delito de asesinato; y la de un año y cuatro meses de prisión, por el delito de hurto.

La representación de la parte condenada, por su parte, ha interpuesto recurso supeditado de apelación contra la sentencia recaída en el Rollo de Tribunal de Jurado, n° 1081/2009, de 9 de diciembre de 2009 , con fundamento en que, teniendo en cuenta las circunstancias personales del acusado, el maltrato psicológico a que fue sometido por la víctima y los consumos repetidos de alcohol, anfetaminas y hachís, en el pasado, la pena procedente, en cuanto al delito de asesinato, es la de quince años de prisión; y, respecto del delito de hurto, la de seis meses de prisión; en aplicación de la regla 6 a del artículo 66.1 del Código Penal . Y solicita que se dicte sentencia revocando parcialmente la apelada y se fijen las penas de 15 años de prisión por el delito de asesinato y la de seis meses de prisión por el delito de hurto.

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de apelación interpuestos y solicitó que por este Tribunal se dicte una sentencia desestimatoria de dichos recursos de apelación y confirmatoria, en todos sus términos, de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Recurso de apelación de la acusación particular.

La acusación particular, parte apelante, circunscribe el recurso de apelación a una única cuestión: La determinación de la extensión de las penas impuestas. Fundamenta su recurso en la infracción del artículo 66.1.6a CP , que se produce en la sentencia, al entender la parte recurrente que los hechos acreditados probados deben ser...

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