STSJ Comunidad de Madrid 502/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución502/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0112376

Procedimiento Ordinario 1019/2008

Demandante: D./Dña. Adelina

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA Demandado: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 502

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1019,08/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Campillo García en representación de Dña. Adelina contra resolución del Director Gerente del INVIFAS de 5 de Septiembre de 2008 desestimando recurso de reposición contra resolución de 19 de Junio de 2007 denegando solicitud de subrogación en vivienda militar; ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos del Estado contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho. También comparece y contesta Dña. Margarita oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Sin ser recibido el pleito a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 28 de junio de 2012, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución del Director Gerente del INVIFAS de 5 de Septiembre de 2008 desestimando recurso de reposición contra resolución de 19 de Junio de 2007 denegando solicitud de subrogación en vivienda militar

SEGUNDO

En el presente caso la resolución impugnada deniega petición de subrogación en contrato de cesión de uso sobre vivienda militar con un doble fundamento:

Porque ya se subrogó previamente en dicho contrato la madre de la recurrente, viuda del titular originario del contrato, no siendo posible una segunda subrogación conforme al art 6 ley 26/99 .

Porque la recurrente no reúne los requisitos para poder subrogarse en el contrato al no constar la convivencia con el titular del contrato los dos años previos al fallecimiento.

Estima la recurrente que la resolución impugnada es contraria a derecho debiendo ser anulada para reconocimiento de la subrogación solicitada por los siguientes motivos:

En primer lugar, no es cierto que la madre de la recurrente se subrogara en el contrato por aplicación de la disposición transitoria primera regla quinta, pues dicha transitoria le era de aplicación a aquellas personas que a fecha de su entrada en vigor tuvieran estado civil de viudas, lo que no sucedía con su madre, pues su padre falleció el 31 de Agosto de 1992.

La recurrente si convivió ininterrumpidamente en la vivienda militar los dos años antes de fallecimiento del titular, y así lo acredita con la documental y testimonios aportados, que desvirtúan el indicio en contrario del empadronamiento en distinto inmueble.

Se opone la demandada al recurso sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior el planteamiento de la recurrente pasa en primer lugar por la consideración de que su madre no se subrogó en el contrato del titular originario pues la disposición transitoria primera del RD 1751/90 no le era de aplicación.

Dispone la Disposición Transitoria Primera del RD 1751/90 lo siguiente:

Primera

1. No obstante lo dispuesto en el presente Real Decreto, para su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. Quienes, a su entrada en vigor, se encuentren en situación de disponible, servicios especiales o pasen a esta situación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias quinta y sexta del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre 8 (RCL 1990/2323), y estén ocupando vivienda militar, podrán mantener el uso hasta su cese en dicha situación administrativa; a partir de ese momento, les será de aplicación lo dispuesto en este Real Decreto .

  2. Quienes, a su entrada en vigor, se encuentren en situación de reserva, segunda reserva o retiro forzoso por edad o por incapacidad física y ocupando vivienda familiar, podrán...

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