STSJ Comunidad Valenciana 639/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012
Número de resolución639/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 1108/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintirés de mayo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Rafael Pérez Nieto.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:_639_________

En el recurso núm. 1108/2009, interpuesto por D. Amadeo, representado por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y bajo su dirección letrada, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de abril de 2009, desestimatoria de la Reclamación económicoadministrativa núm. 03/42/2007, y de su acumulada 03/44/2007; deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia (sede Alicante) de la AEAT, de fecha 29 de junio de 2009, de liquidación, dictado con base en el Acta de disconformidad A02 71169753, por el concepto tributario IVA, ejercicio 2002, por el que se fija una deuda tributaria por importe de 13.818,72 #, al no incluir en la base imponible correspondiente al 4º Trimestre dos minutas relativas al ejercicio profesional de abogado; así como contra el Acuerdo de imposición de sanción, dictado por el mismo funcionario, por el concepto "sanciones tributarias. IVA-2002", en el marco del correspondiente expediente sancionador, por importe de 8.837,25 #.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO . Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de mayo de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, D. Amadeo, interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de abril de 2009, desestimatoria de la Reclamación económico-administrativa núm. 03/42/2007, y de su acumulada 03/44/2007; deducidas, respectivamente, contra Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia (sede Alicante) de la AEAT, de fecha 29 de junio de 2009, de liquidación, dictado con base en el Acta de disconformidad A02 71169753, por el concepto tributario IVA, ejercicio 2002, por el que se fija una deuda tributaria por importe de

13.818,72 #, al no incluir en la base imponible correspondiente al 4º Trimestre dos minutas relativas al ejercicio profesional de abogado; así como contra el Acuerdo de imposición de sanción, dictado por el mismo funcionario, por el concepto "sanciones tributarias. IVA-2002", en el marco del correspondiente expediente sancionador, por importe de 8.837,25 #.

SEGUNDO

Pretende el demandante la nulidad de la resolución del TEARV, al entender conforme a Derecho la no inclusión en la base imponible del concepto IVA, 4º Trimestre, ejercicio 2002, de dos minutas correspondientes al ejercicio profesional de letrado, conforme al artículo 80.4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), al entender como hechos probados, y reconocidos por la Inspección en el Informe ampliatorio al Acta de disconformidad, el carácter de impagadas de ambas, así como de reclamadas judicialmente.

Todo ello en contraposición a la Resolución del TEARV, quien afirma que el demandante, según sostiene la Inspección en Acta, no estaba dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas; no presentó las preceptivas declaraciones- liquidaciones tributarias y no contabilizó las citadas minutas, estando sujetas y no exentas al IVA; habiéndose debido incluir, conforme a su devengo, en la base imponible correspondiente al 4º Trimestre del ejercicio 2002; sin que procedan excluirlas conforme al artículo

80.4 LIVA, al no concurrir todas las condiciones a la que dicho precepto supedita la calificación de los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas como total o parcialmente incobrables, ya que, por una parte, dichos créditos no quedaron registrados en los preceptivos Libros-registros (punto 2 del Acta de disconformidad); y, por la otra, el destinatario de dichas...

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