STSJ Cataluña 4605/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4605/2012
Fecha18 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8015264

EL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4605/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 316/2011 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Elisabeth . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Elisabeth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar compatiblela pensión de viudedad que venía disfrutando con la pensión de jubilación reconocida y, por tanto, condeno a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la parte actora la pensión de viudedad que venía disfrutando con efectos 1-3-2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- Por Sentencia nº 58/2009 de 11-2-2009 del Juzgado Social nº 26 de Barcelona confirmada por STSJ Cataluña nº 9395/2009, se reconoció a Elisabeth, con DNI º NUM000, pensión de viudedad, con arreglo a una base reguladora de 1.190,57 # y efectos 25-10-07, respecto del causante D. Leandro, fallecido el 30-08- 1997, con quien convivió desde al menos el 01-03-1991 y de cuya unión nació un hijo. Solicitada la pensión el 25-01-08

  1. - En proceso anterior como quiera que la actora y el causante no estaban ligados por vínculo matrimonial le era denegada la pensión de viudedad (Sentencia del JS nº 9 de 13-07-98 confirmada STSJ Cataluña de 25-10-99 ).

  2. - Por resolución de 18-01-2011 la entidad gestora reconoce a la actora la pensión de jubilación en el Régimen General, con efectos económicos 1-3-2011, 42 años cotizados y base reguladora de 866,17 #. Al mismo tiempo declara que la pensión que viene percibiendo de acuerdo con la disposición adicional 3ª de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, era incompatible dando opción por la que considerara más beneficiosa.

  3. - El 1-3-2011 la actora dejaba de percibir la pensión de viudedad, al haber optado por la de jubilación.

  4. - Interpuesta reclamación previa es desestimada por Resolución de 11-03-11 con fundamento en que para percibir la pensión de viudedad en supuestos especiales que se le había reconocido a la interesada es preciso, entre otros requisitos, que la persona beneficiaria no tenga derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por la parte actora por entender que la pensión de viudedad que venía percibiendo la actora, al amparo de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007, es compatible con el reconocimiento de una pensión de jubilación.

Frente a dicha resolución se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando recurso de suplicación amparado en un único motivo suplicatorio, a través del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La Entidad Gestora recurrente formula censura jurídica frente a la sentencia recurrida alegando la infracción de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 40/2007 en relación con el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Transitoria 3ª, norma segunda de dicha Ley . Entiende la recurrente que no se puede declarar la compatibilidad entre la pensión de viudedad reconocida y la de jubilación que posteriormente se le ha concedido, pues la primera se le otorgó al amparo de la Disposición Adicional 3ª que exigía unos requisitos específicos, entre otros, no tener derecho a otra prestación contributiva de la Seguridad Social, y teniendo la pensión de jubilación posteriormente reconocida dicha condición, concluye la incompatibilidad entre la pensión de viudedad y la de jubilación.

Para resolver la cuestión planteada debe examinarse la naturaleza de la pensión de viudedad reconocida a la actora. La Ley 40/2007, por primera vez, introduce en nuestro derecho el acceso a la pensión de viudedad por parte de las parejas de hecho dando una nueva redacción al artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, pero como quiera que las leyes, como regla general, no tienen carácter retroactivo, según dispone el artículo 2.3 del Código Civil, y a fin de favorecer a los beneficiarios que no pudieran aprovechar la nueva vía abierta por haber tenido lugar la muerte...

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