STSJ Cataluña 4601/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4601/2012
Fecha18 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8003746

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4601/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por ICA. ISMAEL CALZADA ALSINA S.L.. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 7 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2010 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por ICA ISMAEL CALZADA ALSINA S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Luis Francisco, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Francisco, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ICA ISMAEL CALZADA ALSINA S.L., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, durante veinte años, como profesional de electricidad y lampista (incontrovertido). SEGUNDO.- El día 10-5-2007, mientras D. Luis Francisco prestaba servicios para ICA ISMAEL CALZADA ALSINA S.L., realizando unos trabajos de canalización subterránea de la instalación eléctrica de una casa particular, cuando terminó de pasar el cable eléctrico por el tubo, vio que una raíz sobresalía del fondo de la zanja y con el fin de arrancarla, se agachó para tirar de ella y, debido a la fuerza empleada, la raíz le golpeó en el ojo izquierdo causándole lesiones en el mismo (acta de inspección folios 85-87 y declaración del Sr. Luis Francisco en el acto del juicio).

El tubo era rizado y se enganchaba en la raíz. El procedimiento normal hubiera sido cortar la raíz pero el Sr. Luis Francisco, por las prisas y porque no pensó que fuera a ocurrir nada, no cortó la raíz ni uso los EPI, sino que estiró y la raíz le saltó al ojo (declaración del Sr. Luis Francisco en el juicio).

La empresa ICA ISMAEL CALZADA ALSINA S.L. entregó a D. Luis Francisco EPIs, le impartió cursos de formación en materia de prevención y riesgos y le ha efectuado diversos exámenes de salud (folios 108-119).

D. Luis Francisco había realizado con anterioridad el tipo de trabajo que desempeñaba cuando ocurrió el accidente (declaración del Sr. Luis Francisco en el juicio).

TERCERO

A consecuencia del accidente, D. Luis Francisco sufrió traumatismo ocular, iniciando una baja temporal el día 10-5-2007 hasta el 2-12-2007, en que fue dado de alta por la MUTUA MONTAÑESA. Por resolución del INSS de fecha 15-5-2008, se le reconoció a D. Luis Francisco una incapacidad permanente parcial con derecho a un importe líquido de 37.887'12 euros siendo responsable del pago la MUTUA MONTAÑESA (folios 20 y 36).

La resolución del INSS fue recurrida en vía jurisdiccional, dictándose por este mismo Juzgado sentencia de fecha 24-7-2009 que estimó la demanda y declaró a D. Luis Francisco afecto a una incapacidad permanente total. La sentencia no es firme (folios 33-35).

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en la que se hace constar que el accidente sufrido por el trabajador evidencia la ausencia de un procedimiento adecuado de trabajo, al no haber empleado las herramientas correspondientes para la extracción de restos vegetales, no llevando tampoco el trabajador equipo de protección individual frente al riesgo de proyección de objetos, estimando que los hechos descritos vulneran los arts. 4.2.d ) y 19 del ET, en relación con los arts. 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, proponiendo sanción en su grado mínimo de 2.046 euros (folios 85-88).

QUINTO

El INSS dictó resolución el 15-10-2009 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Luis Francisco el 10-5-2007 con declaración de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa ICA ISMAEL CALZADA ALSINA S.L. que, en el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. Asimismo, se declaró la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada (incontrovertido).

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 14-1-2010 (incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que confirma la ratificada resolución del INSS, que el 15 de octubre de 2009 le impuso un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador codemandado en fecha 10 de mayo de 2007; al declarar su responsabilidad "por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo...". Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia "la infracción por aplicación indebida de los artículos 123 de la LGSS, 4.2d y 18.1 del Estatuto de los Trabajadores, ... 14 y 15 de la Ley 31/1995 " y 1100 y 102 del Código Civil . Opone la recurrente (frente a lo judicialmente razonado en el cuarto de los fundamentos jurídicos de la sentencia) que "el empresario realizó cuanto estuvo a su alcance para evitar cualquier tipo de accidente laboral, planificando el trabajo debidamente..., cumpliendo la normativa de seguridad y salud..., formación e información..."; no pudiendo exigírsele que "actúe además de vigilante/policía de todos y cada uno de sus trabajadores que cablean para evitar que tomen decisiones totalmente absurdas y que atentan al mas elemental sentido común como fue la...tomada por el trabajador de pretender arrancar a fuerza bruta una raíz...".

SEGUNDO

Según el (invocado) artículo 14.2 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo..."; disponiendo el 15.4 del mismo Texto Legal que "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever incluso las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR