STSJ Cataluña 666/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:7128 |
Número de Recurso | 562/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 666/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 562/2009
Partes: CLAR CARTON, S.A. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 666
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil doce .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 562/2009, interpuesto por CLAR CARTON, S.A., representado por el/la Procurador/a D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de de fecha 22 febrero 2008 desestimatorio de la reclamación nº 08/02434/2007 presentada contra la imposición de una sanción correspondiente a la infracción simple de no presentación en plazo de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), con 393 datos, cuantía 3.930 #
El sustrato fáctico de la presente contienda reside en la circunstancia de que la mercantil recurrente procedió a presentar extemporáneamente su declaración anual de operaciones con terceros en fecha 10 abril 2006. No obstante, la demandante había presentado dicha declaración de forma errónea -al hacerlo en diskette y no telemáticamente-, en fecha 31 marzo 2006, esto es, en el último día del plazo establecido.
La demanda censura el reproche administrativo contenido en la sanción al considerarlo contrario al principio de proporcionalidad y, al entender, que no se ha acreditado la responsabilidad subjetiva en la comisión de la infracción.
Una respuesta adecuada exige, en opinión de esta...
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