STSJ Andalucía , 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 563 de 2011

R.E.A. nº 41/10791/2010

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 18 de mayo de 2012.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por el Ayuntamiento de Chauchina (Granada), representado por el Procurador Sr. Alés Sioli y defendido por Letrado, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 1.916'197 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 4 de febrero de 2011, dictado en la Reclamación de referencia, seguida contra liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el concepto de Abastecimientos-Canon de Regulación Específica directa-Río Cacín (Presa Los Bermejales), campana de 2004, ejercicio de 2008.

SEGUNDO

Esencialmente el recurso se basa en la vulneración en las liquidaciones del principio de irretroactividad, con incumplimiento de lo establecido en la citada resolución judicial de esta Tribunal de 2 de mayo de 2008. En ella, se reprochaba a la Confederación Hidrográfica que girara las liquidaciones por anualidades vencidas. Ese y no otro era el reproche que se hacía, de manera que si se vuelven a girar aplicando la liquidación del ejercicio anterior, la Administración cumple con lo que le ordenaba la Sentencia. Otra conclusión conduciría al indeseado resultado de que la tarifaría quede condenada para siempre a no ser satisfecha y, debe insistirse, el problema de procedimiento, de forma, que advierte la Sentencia antedicha sólo se refiere a la exigencia retroactiva, mas en modo alguno de que se exijan las anualidades aplicando las anteriores, con lo que se salva el reproche.

TERCERO

En cuanto a otros argumentos que la demanda contiene no...

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