SAP Valencia 256/2012, 28 de Junio de 2012

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2012:2706
Número de Recurso267/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000267/2012

VTE

SENTENCIA NÚM.:256/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000267/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000720/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CI FISH SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y asistida de la Letrada doña PASCUALINA PIÑERA LÓPEZ y de otra, como apelada a la Cia. ZURICH representada por la Procuradora de los Tribunales doña GUADALUPE PORRAS BERTI, y asistida de la Letrada doña CARMEN AGUILAR PONCE DE LEON, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CI FISH SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 23 de noviembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CIFISH, S.L. contra ZURICH y, en consecuencia, ABSOLVER LIBREMENTE a la demandada de todas las pretensiones ejercidas contra ella, con expresa condena a la demandante en las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CI FISH SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 23 de noviembre de 2011 desestimó la demanda promovida por la representación de la entidad CIFISH SL contra la entidad aseguradora ZURICH a la que absolvió de los pedimentos contra ella deducidos al considerar que el rechazo de la mercancía por las Autoridades sanitarias no era un riesgo cubierto en la póliza que cubre los daños materiales de las mercancías con ocasión del transporte y no cualquier evento que impida su comercialización, estando expresamente excluidos de cobertura los daños derivados del incumplimiento de normas sanitarias, a lo que añadió que la entidad actora no hizo nada para minorar el riesgo dejando perjudicar el producto en la confianza de que sería reintegrado por la compañía aseguradora.

La representación de la entidad CIFISH SL interpone recurso de apelación contra la indicada sentencia - folio 360 y los siguientes de las actuaciones - alegando error en la valoración de la prueba por cuanto que de la practicada se desprende que el transporte de la mercancía adquirida por la actora en Mauritania (pescado congelado) quedó garantizado por el seguro de transporte marítimo en régimen de póliza flotante suscrito entre Zurich y Abad Aduanas y Logística Valencia SL, quedando cubiertos los siniestros por rotura del aparato frigorífico. Argumenta la recurrente que el rechazo de la mercancía por las Autoridades Administrativas se produjo como consecuencia de la rotura de la cadena de frio durante el transporte marítimo, según se desprende de la pericial, e indicó que el rechazo de la mercancía siempre se produce como consecuencia de la decisión de una Autoridad Administrativa por lo que se ha hecho una incorrecta interpretación y aplicación del condicionado de la póliza, dado que el siniestro es consecuencia de la rotura de la cadena de frío, que se encuentra cubierta. Tras considerar probada la realidad del daño (con valoración de la prueba practicada en las actuaciones) destacó la acreditación de su cuantía tanto en lo relativo a los gastos como al lucro cesante, interesando la estimación del recurso de apelación, la revocación de la Sentencia de instancia y la condena a la entidad demandada en los importes que relaciona, con expresa imposición a la misma de las costas.

La representación de la entidad aseguradora ZURICH SL se opone al recurso de apelación - folio 376 y los siguientes de las actuaciones - señala que la mercancía fue rechazada por sanidad por un defecto en la cadena del frío producido durante el transporte pero sin afectar a la calidad de la mercancía, lo que motivó que la actora la retornara a origen, pues en otro caso se hubiera producido su destrucción y no habría incurrido en gastos adicionales. El rechazo de la mercancía puede producirse sin más por el hecho de no haberse mantenido la temperatura requerida por las Autoridades para el transporte sin que se lleven a cabo análisis para verificar su estado. Argumentó la inexistencia de perjuicio patrimonial porque las Autoridades permiten la comercialización en un país no comunitario, habiendo procedido la actora a su reexpedición porque se encontraba en perfecto estado, como se desprende del informe pericial aportado por la demandante, sin que la ruptura de la cadena de frío implique necesariamente la pérdida total de la mercancía, y de hecho no se ha aportado el correspondiente certificado de destrucción. Alegó que se produjo un grave incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro por cuanto que no se emplearon los medios a su alcance para reducir las consecuencias del siniestro: no se informó al vendedor de la mercancía acerca de la devolución de la misma y el contenedor quedó abandonado a su suerte en Mauritania, sin que haya llegado a saberse qué ocurrió finalmente con ella. Alega finalmente pluspetición y argumenta: a) que no se ha acreditado que la mercancía haya resultado siniestrada y se reclama por este concepto 43.649 euros, b) no están cubiertas por la póliza las cantidades reclamadas en concepto de transporte (4.299,15 euros), gastos oficiales (1258,54), intereses trimestrales por refinanciación de la carta de porte (748,36 euros) ni el lucro cesante por importe de 34.217,81 euros, porque la póliza sólo cubría los daños sufridos por la mercancía y no los gastos adicionales. Interesa la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la apelación, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido...

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