SAP Valencia 243/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha26 Junio 2012

ROLLO NÚM. 000276/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 243/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiseis de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000276/2012, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000626/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MALTESE SUN MARITIME COMPANY LTD, SUN DELIVERY SL, Fausto, Hugo y MAREX SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH CO MS WELLINGTON EXPRESS KG, representado por el Procurador de los Tribunales VALDEFLORES SAPENA DAVO, y SARA GIL FURIO, y asistido del Letrado CARLOS CERDA DONAT Y JAVIER ARIAS CAMISON BUENDIA, y de otra, como apelados a GULF MARINE & INDUSTRIAL SUPPLIES INC representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistido del Letrado EVA SARACHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MALTESE SUN MARITIME COMPANY LTD, SUN DELIVERY SL, Fausto, Hugo y MAREX SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH CO MS WELLINGTON EXPRESS KG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 9/12/11, contiene el siguiente FALLO: "Que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las demandadas Maltese y Marex, y estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Aznar Gomez en nombre y representación de la mercantil GULF MARINE & INDUSTRIAL SUPPLIES INC, contra MALTESE SUN MARITIME COMPANY LTD, SUN DELIVERY SL, Fausto, Hugo, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Sapena Davo y frente a MAREX SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH CO MS WELLINGTON EXPRESS KG., representada por la Procuradora Sra. Gil Furió, debo condenar y condeno a todos los demandados, a abonar solidariamente a la entidad actora, la cantidad de 7.573,85 US$ o su equivalente en euros al tiempo de esta Sentencia, más los intereses legales desde la interpelación judicial (1/06/11) y las costas devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MALTESE SUN MARITIME COMPANY LTD, SUN DELIVERY SL, Fausto, Hugo y MAREX SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH CO MS WELLINGTON EXPRESS KG, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 3 dictó sentencia, con fecha 9-12-11, que rechazaba la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las demandadas MALTESE y MAREX y estimando totalmente la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil GULF MARINE & INDUSTRIAL SUPLIES INC, contra MALTESE SUN MARITIME COMPANY LTD, SUN DELIVERY SL, y D. Fausto y D. Hugo frente a MAREX SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO, ms "VELLINGTON EXPRESS" KG, CONDENABA a todos los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la cantidad de 7.573'85 USD o su equivalente en euros al tiempo de esta sentencia, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas devengadas en esta instancia.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación MAREX SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO, MS "VELLINGTON EXPRESS" KG (en adelante, MAREX), que ciñó las razones de su discrepancia a las siguientes:

La propia sentencia establece como hecho probado que en la fecha en que se produjo el siniestro, el buque MAREIKE estaba arrendadoa casco desnudo a la entidad MALTESE. La sentencia de instancia se funda en otra del TS, pero que se refiere a un "contrato de fletamento por tiempo" en que el propietariofletante mantiene la gestión náutica del buque (su posesión a través de capitán y tripulación que dependen laboralmente de él y actúan en la esfera del poder de dirección y organización de su empleador, mientras que el fletador (por tiempo) tiene la gestión comercial del buque. En el arrendamiento "a casco desnudo" el propietario transmite la posesión del buque al arrendatario, que es titular tanto de la gestión náutica como comercial del buque. La sentencia invocada por la sentencia recurrida no es aplicable, y sí lo son las que invoca el recurrente, que se refieren, concretamente, a un contrato de arrendamiento a casco desnudo, en que se excluye la responsabilidad del propietario por las deudas generadas por el arrendatario durante la vigencia de un contrato de arrendamiento a casco desnudo, al excluir la aplicación del 586,1 del Código de Comercio al propietario que no explota el buque. En consecuencia, el propietario registral MAREX no sería responsable de las deudas reclamadas por la actora.

Inaplicación del artículo 218 LEC que establece que la sentencia deberá ser congruente con la demanda y demás pretensiones de las partes En la demanda se solicitaba la condena al pago de 5.340'09 Euros, mientras el fallo condena a una superior cantidad resultado de aplicar el cambio oficial al tiempo de la sentencia, respecto de lo solicitado en el suplico de su demanda.

Respecto de la imposición de costas, ya que considera que tratándose de un arrendamiento a casco desnudo y las dudas que ello comporta, en relación a figuras jurídicas similares, debería haberse aplicado el artículo 394 LEC, sin imponer expresamente las costas causadas en primera instancia.

Por su parte, planteó recurso de apelación, asimismo, la representación de MALTESE SUN MARITIME COMPANY, SUN DELIVERY SL de D. Hugo y D. Fausto, que alegaron los siguientes motivos de recurso:

La sentencia declara la responsabilidad de MALTESE, aquí recurrente, con independencia de que fuera DORIS quien gestionara el buque, pero no se ha demostrado la existencia de una comunidad jurídica de objetivos entre DORIS/MALTESE. Los encargos de suministro, avituallamiento y montaje por parte del capitán lo son por cuenta de quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR