SAP Valencia 231/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha07 Mayo 2012

ROLLO Nº 986/11

SENTENCIA Nº 000231/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, con el nº 000268/2009, por Dª. Debora representada en esta alzada por el Procurador Dª. Isabel Molina Nogueron y dirigido por el Letrado Dª.María Consuelo Ortiz Vicent contra Dª. Inocencia, D. Evaristo, Dª. Marta, D. Hipolito y Dª. Pilar representados en esta alzada por el Procurador D.Vicente Francés Silvestre y dirigidos por el Letrado D.Rafael Plá Belda, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Debora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, en fecha 15 de Julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Sanjuán Mompó, en nombre y representación de doña Debora, contra doña Pilar, don Evaristo, don Hipolito, doña Marta y doña Inocencia absolviendo a los demanados de todos los pedimentos contra ellos planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Debora, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de abril de 2012 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la señora Debora en su propio nombre y en beneficio de su sociedad legal de gananciales, contra Don Evaristo, Doña Inocencia, Doña Josefa, Don Hipolito y Doña Pilar con base al siguiente relato: que con fecha 19/11/1996 el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ontenient dictó en el juicio ejecutivo 426/96 auto despachando ejecución contra la actora, su esposo Sr. Celso junto con los demandados, entidad mercantil Lanotex Albaida por la suma de 8.714,31 # de principal más intereses vencidos y costas. Dicho procedimiento había sido instado por el Banco de Alicante SA por el impago una póliza y otras distintas operaciones suscritas por la deudora principal, que resulta la entidad mercantil no demandada Lanotex Albaida SL. El Sr. Celso, con fecha 24/10/2005 verificó el pago de 34.000# de la sociedad de gananciales en el referido procedimiento, verificándose su archivo el 11/01/2006 como consecuencia de ese pago. Asimismo y con fecha 17/01/97 se dictó auto despachando ejecución dentro de otro procedimiento ejecutivo el número 22/97 en reclamación de 902,79 # más otros 751,27 calculados para intereses y costas contra la actora, su esposo y el resto de los demandados, Don Evaristo y Doña Inocencia y Doña Josefa, dicho procedimiento se seguía a instancias del Banco de Valencia por el impago de una póliza de negociación bancaria y saldos de cuentas, siendo la entidad mercantil referenciada la deudora principal. Dicho procedimiento fue archivado el 24/11/1997 después de haberse efectuado los correspondientes pagos por el Sr. Celso, esposo de la actora si bien no se tienen los recibos correspondientes y solo se afirman los pagos.

Por último la Agencia Tributaria inició expediente sancionador contra la mercantil demandada siendo ésta declarada insolvente y derivándose la responsabilidad subsidiaria tanto contra la actora como contra el Sr. Celso desconociéndose la identidad del resto de las personas que podían haber resultado responsables en el expediente, si bien dicha responsabilidad sí fue declarada solidaria. Se manifiesta que se verificaron en fecha de 15/09/2005 y fechas de 02/03/2008 el pago de 15.400,11 # y 12.234,36 #, en sendas certificaciones la agencia tributaria acredita que los pagos se efectuaron por el Sr. Celso . Se solicita así, en primer lugar que los demandados Don Evaristo y Doña Inocencia, Don Hipolito, Doña Marta y Doña Pilar al pago con carácter mancomunado de la cantidad de 24.285,72 # más intereses legales. A los demandados Don Evaristo Doña Inocencia y Doña Josefa al pago cada uno de ellos a la quinta parte de la deuda derivada del procedimiento 22/97. Y por último a todos ellos al pago con carácter mancomunado según la cuota que resulta del expediente administrativo en la cantidad de 27.688,40 siete euros derivados de la sanción impuesta por la agencia tributaria más intereses legales.

Con expresa oposición de los demandados que alegan varias excepciones entre ellas la falta de legitimación activa así como oposición de fondo, se dicta sentencia con fecha 15/07/2011 en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al actora.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada siempre que no se opongan a los aquí expuestos.

Se impugna por diversos motivos, la resolución recaída por la actora Sra. Debora, iniciándose por una solicitud de nulidad con base a la imposibilidad haber podido interrogar a las partes, ni a los testigos conforme a la llegada al procedimiento de los expedientes administrativos ejecutivos e incluso de la agencia tributaria con posterioridad a la realización de los...

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