SAP Valencia, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

Número recurso: 772/2011

SENTENCIA Nº 000188/2012

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D.

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de abril de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, con el nº 001053/2010, por ZURICH INSURANCE PLC representado por el Procurador Dª. Guadalupe Porras Berti y dirigido por el Letrado D. Fco. Javier Guillem Fernández, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS edificio NUM000 CALLE000 DE XÁTIVA Y REALE S.A. representados por el Procurador D. Luis Sala Sarrión y dirigidos por el Letrado D. Rafael Casero Alcañiz, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REALE S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, en fecha Xátiva, contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por la compañía aseguradora Zurich Insurance PLC representada por la Procuradora Sra. Martínez Julián y asistida por el Letrado Sr. Joares Tarín contra la Comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 de Xátiva y la compañia aseguradora Reale Seguros Generales S.A. representada por el Procurador Sr. Sala Sarrión y asistida por el letrado Sr. Casero Alcañiz, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que paguen a Zurich Insurance PLC la cantidad de 1314,05 euros mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación juidicial y el pago de las costas del presente procedimiento." .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REALE S.A. que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 2 de abril de 2012

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Zurich Insurance PLC, sucursal en España formuló, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Xátiva y contra su aseguradora Reale, en reclamación de la cantidad de 1.314'05 euros, suma abonada a su asegurada la mercantil Le Mule D'Aranda S.L. por los daños por agua sufridos en su local comercial a consecuencia del siniestro acaecido el día 1 de Julio de 2.009, debido a la fuga procedente de la arqueta comunitaria de recogida de aguas residuales del edificio. Convocadas las partes a juicio verbal, la parte demandada se opuso a la pretensión entablada, no en orden a la responsabilidad que se le exigía, sino sólo respecto de la cuantificación del daño, por entender que el parquet afectado era únicamente 2m2 y no los 20 m2 que se reclamaban, de ahí que interesase que el importe de su condena se limitarse a la cantidad de 332'80 euros, más el I.V.A. correspondiente, esto es, un total de 386'05 euros. La sentencia de instancia, luego de examinar las pruebas practicadas, estimó íntegramente la demanda condenando a las demandadas a abonar a Zurich Insurance PLC la cantidad de

1.314'05 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y las costas, siendo esta resolución recurrida por ellas en apelación con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba al ser arbitraria y discorde con la admitida y practicada.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones no evidencia la errónea valoración de la prueba que denuncia la parte apelante, coincidiendo con las conclusiones que establece la sentencia apelada y ello por lo que a continuación se expone. El sustento de fondo de la pretensión ejercitada es el artículo 1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y cuya aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7- 4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), incumbiendo a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En el supuesto que se enjuicia, la parte demandada no niega su responsabilidad en el siniestro, pero sí que venga obligada a pagar la cantidad que se le reclama, de ahí que el ámbito de examen de la presente quede circunscrito a esta cuestión, teniendo presente que, como ya se ha dicho, su justificación constituye en principio carga probatoria de la parte actora. La suma de 1.314'05 euros reclamada por Zurich Insurance Plan responde a los pagos efectuados a su asegurada la sociedad Le Mule D'Aranda S.L. ( documentos números cuatro y cinco de la demanda a los f. 33 y 34), con fundamento en el informe pericial confeccionado por Don Patricio aportado como documento número dos de la demanda ( f. 26 a 31). En él se aprecia que los daños por agua en el interior de la zona de los probadores del...

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