SAP Asturias 281/2012, 22 de Junio de 2012
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2012:2029 |
Número de Recurso | 173/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00281/2012
RECURSO DE APELACION (LECN) 173/12
En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 281/12
En el Rollo de apelación núm. 173/12, dimanante de los autos de juicio civil Menor Cuantía, que con el número 534/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, siendo parte apelante DON Olegario, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. DOÑA MARIA VICTORIA ARGUELLES LANDETA y asistido por la Letrado Sra. DOÑA CARMEN ALONSO RODRIGUEZ; y como partes apeladas DOÑA Enriqueta, DON Vicente, DOÑA Lorena, y DOÑA Petra, representados por el Procurador SR. DON ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, bajo la dirección Letrada de DOÑA MARIA SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS; DON Pablo Jesús, representado por el Procurador DON ERNESTO GOZALVO RODRIGUEZ y asistido por la Letrada DOÑA MARIA EUGENIA GONZALEZ MUÑIZ; DOÑA María Virtudes, demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON JOSE ANGEL ÁLVAREZ PEREZ y asistida por la Letrado Sra. DOÑA BEATRIZ FERNANDEZ PELLO MONTES; DON Demetrio, DOÑA Cristina y DON Evelio, demandados en primera instancia representados por la Procuradora SRA. DOÑA MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, asistidos por el Letrado DON JUSTO JAVIER LOPEZ BERNARDEZ; yDOÑA Isabel, apelada y declarada en situación de rebeldía procesal; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Olegario, contra DOÑA Isabel, DOÑA Cristina, DON Evelio
, DON Demetrio, DOÑA Enriqueta, DON Vicente, DOÑA Lorena, DOÑA Petra, DOÑA María Virtudes y DON Pablo Jesús, y, en su virtud, absuelvo a todos ellos de todos sus pedimentos con expresa imposición de costas al actor."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y solicitado el recibimiento a prueba por la parte Apelante, en fecha 29 de Marzo de 2012 se dictó Auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva: " A U T O
Magistrados Iltmos. Sres.:
Don José Manuel Barral Díaz, Presidente; Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio y
Don Jaime Riaza García.
En OVIEDO, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.
ÚNICO.- Por la parte apelante se solicita la unión a los presentes autos de la documental que adjunta a su escrito de interposición del presente recurso de apelación, así como un escrito suscrito por el propio recurrente.
ÚNICO.- El solicitante alega como fundamento jurídico de su petición el art. 460.1 de la LEC, olvidando que dicho precepto remite expresamente a alguno de los supuestos contemplados en el art. 270 de la LEC y exige además que los documentos no hayan podido aportarse en la primera instancia.
Ninguno de dichos requisitos se cumple en el presente caso, porque es la propia parte recurrente la que manifiesta que no se aportaron en la primera instancia por considerar que no eran relevantes, lo que significa que ya se tenían en poder de dicha parte. Por otro lado, este Tribunal de apelación ignora, ya que nada se dice, respecto al posible caso del mencionado art. 270 LEC pueden encontrarse los documentos que se...
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ATS, 10 de Diciembre de 2013
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