SAP Madrid 363/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2012 |
Número de resolución | 363/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00363/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0005265 /2012
RECURSO DE APELACION 313 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1429 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Apelante/s: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador/es: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Apelado/s: MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACION, SL
Procurador/es: EVENCIO CONDE DE GREGORIO
SENTENCIA NÚM.363
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintinueve de junio de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1429/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 313/12, en el que han sido partes, como apelante Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000, que estuvo representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; y de otra, como apelado Maraya Meseguer Proyectos y Decoración, S.L., que vino al litigio representado por D. Evencio Conde de Gregorio, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 15 de noviembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID contra "MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L.", representados por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, y DESESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por esta última representación frente a la referida Comunidad de Propietarios, y en consecuencia,
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- ABSUELVO a "MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L." de cuanto se pretende en la demanda frente a la misma.
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- ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID de cuanto se pretende frente a la misma en la reconvención.
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- DECLARO no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de la demanda.
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- CONDENO a "MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L." al pago de las costas derivadas de la reconvención."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 26 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000, de Madrid, siendo demandada MARAYA MESSEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN S.L. Se pedía una sentencia que declarase que el patio posterior sito en la planta baja de la finca era de uso y disfrute exclusivo de la comunidad demandante, ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad, y que en consecuencia el local num. 1, de la demandada, no tiene derecho exclusivo de uso y disfrute de dicho patio posterior de la planta baja, y condenando a la demandada a restituir a la actora el patio que posee sin tener título para ello, condenándole a dejar libre dicho patio y clausurar el acceso al mismo, absteniéndose en lo sucesivo de cualquier acto posesivo, y a indemnizarle en 1.067,20 euros por los daños de la ocupación y 6000 euros en concepto de daño moral. La demandada, se opuso a la demanda y a través de la demanda reconvencional, se condenara a la inicial demandante en los daños sufridos que concretaba en 6000 euros salvo mejor criterio del Tribunal. La sentencia, tras un examen detallado de la prueba, de la distribución del local, prueba documental, desestima la demanda principal y la reconvencional, y se alza...
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ATS, 10 de Septiembre de 2013
...contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 313/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1429/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de ......