SAP Madrid 363/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución363/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00363/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005265 /2012

RECURSO DE APELACION 313 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1429 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Apelante/s: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Apelado/s: MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACION, SL

Procurador/es: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

SENTENCIA NÚM.363

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de junio de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1429/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 313/12, en el que han sido partes, como apelante Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000, que estuvo representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; y de otra, como apelado Maraya Meseguer Proyectos y Decoración, S.L., que vino al litigio representado por D. Evencio Conde de Gregorio, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID contra "MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L.", representados por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, y DESESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por esta última representación frente a la referida Comunidad de Propietarios, y en consecuencia,

  1. - ABSUELVO a "MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L." de cuanto se pretende en la demanda frente a la misma.

  2. - ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID de cuanto se pretende frente a la misma en la reconvención.

  3. - DECLARO no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de la demanda.

  4. - CONDENO a "MARAYA MESEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L." al pago de las costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 26 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000, de Madrid, siendo demandada MARAYA MESSEGUER PROYECTOS Y DECORACIÓN S.L. Se pedía una sentencia que declarase que el patio posterior sito en la planta baja de la finca era de uso y disfrute exclusivo de la comunidad demandante, ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad, y que en consecuencia el local num. 1, de la demandada, no tiene derecho exclusivo de uso y disfrute de dicho patio posterior de la planta baja, y condenando a la demandada a restituir a la actora el patio que posee sin tener título para ello, condenándole a dejar libre dicho patio y clausurar el acceso al mismo, absteniéndose en lo sucesivo de cualquier acto posesivo, y a indemnizarle en 1.067,20 euros por los daños de la ocupación y 6000 euros en concepto de daño moral. La demandada, se opuso a la demanda y a través de la demanda reconvencional, se condenara a la inicial demandante en los daños sufridos que concretaba en 6000 euros salvo mejor criterio del Tribunal. La sentencia, tras un examen detallado de la prueba, de la distribución del local, prueba documental, desestima la demanda principal y la reconvencional, y se alza...

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