SAP Madrid 353/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución353/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00353/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0004265 /2012

RECURSO DE APELACION 260 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

Apelante/s: Jacinto

Procurador/es: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Apelado/s: ENDESA, SA

Procurador/es: IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

SENTENCIA NÚM.353

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veintidós de junio de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 152/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 260/12, en el que han sido partes, como apelante D. Jacinto, que estuvo representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro; y de otra, como apelado impugnante ENDESA, S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Duran, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Jacinto

, contra la entidad ENDESA, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición al demandante de las constas causadas en esta proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jacinto, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 19 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia que se recurre, desestimaba la demanda promovida por Jacinto frente a ENDESA S.A. EN RECLAMACIÓN DE 7.048,02 euros. Traía causa la reclamación, de los perjuicios que se le causaron, según afirma, por el corte del servicio de energía, que tenían concertada respecto de la vivienda situada en CALLE000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Madrid. El perjuicio se le produjo al no haber podido arrendar la vivienda durante el tiempo en que permaneció sin servicio eléctrico. La sentencia desestima la demanda, a no dar por acreditada la realidad del daño o perjuicio que reclama, ni por tiempo en que tuvo conocimiento del corte de energía, que evidencia escasa relación con el piso, y desde luego la nula prueba acerca del eventual alquiler. Por su parte la demandada, impugna la sentencia que estima la existencia de legitimación pasiva .de ENDESA S.A., cuando entiende que debió ser llamada ENDESA ENERGIA S.A.U.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer lugar la impugnación a la sentencia que se hace por la demandada ENDESA S.A. en el punto de la sentencia relativo a la desestimación de la excepción que opuso de falta de legitimación pasiva. Bastaría con el documento que se aporta de solicitud de suministro ( doc. 2 ) en cuyo membrete superior izquierdo, aparece solo la palabra ENDESA. No puede pretenderse que se obligue al particular a una labor de averiguación para conocer quien se encuentra tras las siglas de la sociedad con quien contrata, cuando ella misma origina las dudas, apareciendo en la misma hoja como ENDESA y ENDESA ENERGIA en la firma. Como pone de relieve la SAP Badajoz de 2-4-2012, "por resolución del 19 de marzo de 2001., la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizó definitivamente a la Mercantil " Endesa energía, S.A. " a ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica; en segundo lugar, que por resolución de 2 de diciembre de 2009, la misma Dirección General citada autoriza la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo Endesa Energía en la sociedad " Endesa Energía, XXI, S.L. Unipersonal" resuelve que, a partir del 1/1/2010 la empresa " Endesa energía XXI, S.L. Unipersonal" adquirirá la condición de suministrador de último recurso de GAS NATURAL, que hasta esa fecha ostentaba " Endesa Energía, S.A. " y asumiría los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para los suministradores de último recurso de GAS NATURAL. Y, en fin, resolvía también la Dirección General, el 2/12/2009, que " Endesa Energía, S.A. "...

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