SAP Lleida 227/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución227/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado 20/2012

PREVIAS 507/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

S E N T E N C I A NUM. 227/12

Ilmas. Sras.

Magistradas:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

MARIA JESUS GUARDIOLA LAGO

En Lleida, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicados al margen, han visto en juicio oral las presentes Diligencias Previas número 507/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Lleida, por un delito Contra la salud pública, en el que es acusado Geronimo, Geronimo con NID nº nacido en nacido en kita el día NUM000 /85, hijo de Moussa y de Kuraban; nacionalizado en Malí con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM001 NUM002 - NUM003 actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con NIE número NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 06/02/2012 hasta la actualidad, representado por el Procurador

D.ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por la Letrada D.Rosa Mª Mezquida Casasses. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal . De dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros con 3 dias de arresto sustitutorio por impago. Se interesa que en caso de recaer sentencia condenatoria, de conformidad con el art. 89 del C.Penal, se sustituya la pena de prisión por la de expulsión de territorio español al que no podrá volver en el plazo de 10 años.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado, solicita que se proceda a absolver libremente al acusado con todos los pronunciamientos a su favor.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado, Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:40 horas del día 4 de enero de 2012, en la C/ Boters de Lleida, procedió a vender a Marco Antonio un envoltorio conteniendo heroína con un peso neto de 0.13 gramos, con una riqueza del 6,1%, a cambio de una cantidad de dinero.

Asimismo, el día 10 de enero de 2012, en la misma calle, el acusado procedió a vender a Carmelo un envoltorio conteniendo heroína con un peso neto de 0,23 gramos, con una riqueza del 3,1%, a cambio de 10 euros.

Como consecuencia de estos hechos el acusado fue detenido, interviniéndosele un teléfono móvil y la cantidad de 49 euros en metálico.

La droga intervenida podría haber alcanzado en el mercado ilícito un precio de 15 euros.

El acusado se encuentra en situación de estancia irregular en España, hallándose en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de promoción o favorecimiento del tráfico ilícito previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.- El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00 )

Todos estos elementos concurren en el presente supuesto, en que el relato fáctico de los hechos se estima adecuadamente acreditado, en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal español, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado ha negado su intervención en los hechos y su dedicación al tráfico de estupefacientes. Tales manifestaciones, legítimas desde un lógico afán exculpatorio, sin embargo no han logrado convencer a la Sala, frente a la coincidente, persistente y coherente versión ofrecida de modo conjunto por los agentes intervinientes, los cuales comparecieron al acto del juicio, ratificando en el mismo el contenido del atestado policial, del que se desprende la intervención del acusado en la venta de heroína en la forma descrita en el relato fáctico de la presente resolución.

Concretamente, el agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM005 declaró que estaban efectuando vigilancias en relación con el número 12 de la C/ Boters de Lleida, ante el que se concentraban muchos toxicómanos y que en una de dichas vigilancias, concretamente la del día 4 de enero de 2012, comprobó como el acusado, al que conoce de hace un tiempo, contactaba con una persona que posteriormente fue identificada como Marco Antonio, el cual le hizo entrega de dinero, entregándole a cambio el acusado algo que se sacaba de la boca. Añadió el testigo que a continuación procedió a dar aviso a sus compañeros, facilitándoles la descripción del comprador, siendo finalmente interceptado este último a unos 30 metros del lugar de los hechos. También declaró el agente que el día 10 de enero presenció otro pase de droga del acusado a un magrebí en la misma C/ Boters, desapareciendo de forma precipitada el acusado al apercibirse de su presencia, siendo interceptado a continuación el comprador portando en su mano derecha un envoltorio de cocaína, manifestando haberlo comprado a una persona de raza negra. Con posterioridad, el día 6 de febrero de 2012 presenciaron un intercambio entre el acusado y una persona de raza blanca, en el que vieron a esta última entregarle dinero a cambio de algo que el acusado se sacó de la boca, procediendo el acusado, al percatarse de su presencia, a introducirse en el nº 12 de la C/ Boteros, siendo finalmente detenido en el rellano del último piso del inmueble.

También compareció al acto del juicio el agente con tip nº NUM006, el cual manifestó que el día 4 de enero de 2012, tras recibir aviso de su compañero con tip NUM005, facilitándoles la descripción del presunto comprador, procedieron a interceptar al mismo a los cinco minutos, portando aquel en la mano un envoltorio que manifestó que era heroína y que la acababa de comprar en el barrio, afirmando que hasta que lo interceptaron no le vieron contactar con persona alguna....

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