SAP Las Palmas 178/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha18 Abril 2012

SENTENCIA

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Dona Elena Corral Losada

Dona Ma Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de abril de 2012

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Arucas en los autos referenciados de juicio ordinario 69/2010 seguidos a instancia de ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA TERESITA DEL JUNCAL DE TEJEDA, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Francisco Quevedo Ruano y asistida por el Letrado Honorio Hernández León, contra Alexander, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Carlos Ramírez Sánchez y asistida por el Letrado Marcos Martínez Mancebo, siendo ponente la Ilma. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 2 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Quevedo Ruano en nombre y representación que obra en autos, con expresa condena en costas a la parte actora.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de febrero de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 8 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación de Vecinos Santa Teresita del Juncal de Tejeda se presenta una demanda de juicio ordinario, alegando que la Asamblea General de 15 de noviembre de 2009 acordó celebrar elecciones el día 20 de diciembre siguiente, requiriéndose por burofax al Secretario de la Junta Directiva para que depositara en el local social, el censo de los socios, sus fichas y los estatutos originales, requiriéndose por burofax al tesorero para la presentación en el local social, del censo de socios al corriente de todos los pagos de cuotas y derramas, haciendo ambos caso omiso; habiéndose presentado una única candidatura, la cual resultó elegida con 63 votos a favor, los de todos los asistentes, y ninguno en contra ni nulo ni en blanco, acompanándose copia del acta de la Asamblea General celebrada el 20 de diciembre de 2009, y solicitud de inscripción en la Consejería de Presidencia y Justicia (doc. no 4 y 5).

Se alega que con fecha 4 de enero de 2010, D. Alexander, en nombre de una supuesta Junta Electoral le entrega al Presidente recién elegido, D. Celso, un escrito comunicándoles que una asamblea celebrada el 20 de diciembre, convocada a petición de un tercio de los socios, acordó convocar elecciones para el 14 de febrero, designando Junta Electoral a tal efecto con un calendario electoral (doc. 6).

Se alega en la demanda la infracción de los arts. 8 y 19 de los Estatutos, según los cuales las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los socios que hayan solicitado su convocatoria, y que en ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los socios, cuando lo soliciten un número no inferior a un tercio.

Se indica que no fue convocada por el Presidente, y que no se le dio conocimiento de tal convocatoria, considerando que la actuación correcta de ese grupo de socios hubiera sido impugnar las elecciones que se acababan de celebrar, por lo que...

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