SAP Castellón 258/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 159 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 1770 de 2010

SENTENCIA NÚM. 258 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de diciembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1770 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ayuntamiento de Almazora, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Argaya Roca, y como apelado, Banco Santander S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Dolores Monsonis Chordá.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Elia Peña Chordá, en nombre y representación de l BANCO SANTANDER, S.A., contra el AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA, condene al Ayuntamiento demandado a pagar a la parte actora cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho euros con treinta y un céntimos (52.258,31 #), más los intereses de demora que se devenguen hasta su total pago, y las costas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ayuntamiento de Almazora, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia: A) Reconociendo de oficio la falta de competencia objetiva de la jurisdicción civil para conocer de esta reclamación, decretando la nulidad de lo actuado, dejando a salvo el derecho de la demandante a ejercitar sus acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y B) Subsidiariamente entrando al fondo de la cuestión, dictando sentencia en la que se contemple la plena absolución del demandado respecto de la demanda instada, con condena en costas a la demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de marzo de 2012 se formó el presente Rollo y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de abril de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de mayo de 2012. Y por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de mayo de 2012, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por la entidad "Banco Santander, S.A." se presentó demanda de juicio ordinario contra El Ayuntamiento de Almassora, solicitando en el suplico se condene al Ayuntamiento demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 52.285,31 euros, más los intereses de demora que se devenguen y al pago de las costas procesales. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Con fechas 31 de marzo, 30 de junio y 5 de septiembre de 2.008, la mercantil "Angulo Contratas y Servicios, S.L." emitió tres facturas por un importe total de 52.285,31 euros a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Almassora. En fecha 21 de enero de 2.009, la referida mercantil procedió a ceder a favor del Banco de Santander las tres facturas antes mencionadas. Con fecha 23 de enero de 2.009, la entidad demandante aceptó la cesión efectuada, habiéndose tomado razón de la citada cesión por la Intervención del Ayuntamiento demandado. Dirigido escrito por la entidad demandante al Ayuntamiento demandado en fecha 4 de diciembre de 2.009, solicitando el pago de lo adeudado, El Ayuntamiento comunicó el 25 de febrero de 2.010, que las tres citadas facturas se habían pagado el 3 de diciembre de 2.009, ingresándose en la cuenta indicada por la administración concursal de la mercantil "Angulo Contratas y Servicios, S.L.", en virtud de los requerimientos realizados a tal efecto por la misma. Como consecuencia de la cesión de las facturas, entiende la parte actora que a partir de la toma de razón del Ayuntamiento de Almassora, el acreedor no es la mercantil "Angulo Contratas y Servicios, S.L.", sino el "Banco de Santander, S.A.", por lo que el pago efectuado por el Ayuntamiento a la administración concursal de la referida mercantil no libera al Ayuntamiento de su obligación de pago con respecto a la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.527 del Código Civil .

El Ayuntamiento de Almassora contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora alegando que el Banco demandante solicitó por escrito en el procedimiento concursal su inclusión en la lista de acreedores, manifestando que por parte del concursado se le adeudaban las facturas que reclama en la demanda, lo que dio pie a que el Ayuntamiento, actuando con estricto respeto de la legalidad y con la mejor fe posible, abonara el importe de las facturas a la...

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