SAP Barcelona 410/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución410/2012

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección vigésimo primera

Rollo número 29/2010

Procedimiento abreviado núm 70/2008

Diligencias Previas núm. 4343/2005

Juzgado de Instrucción número 3 de Badalona

Ilustrísimo Presidente

Don Gerard Thomás Andreu

Ilustrísimas señorías

Don Gerard Thomás Andreu

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona a 21 de junio de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa número 29/2010 procedente de Procedimiento abreviado número 70/2008 y diligencias previas 4343/2005 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Badalona por un delito contra la integridad moral y lesiones contra los acusados:

  1. - Don Modesto, agente de la GU de Badalona nº NUM000

  2. - Don Jose Augusto, agente de la GU de Badalona nº NUM001

  3. - Don Aquilino, agente de la GU de Badalona nº NUM002

  4. - Don Estanislao, agente de la GU de Badalona nº NUM003 .

  5. - Don Justo, agente de la GU de Badalona nº NUM004

  6. - Doña Mariola, agente de la GU de Badalona nº NUM005 .

  7. - Don Severino, agente de la GU de Badalona nº NUM006

  8. - Don Pedro Enrique, agente de la GU de Badalona nº NUM007 .

  9. - Don Conrado, agente de la GU de Badalona nº NUM008

  10. - Don Hipolito, agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM009

  11. - Don Pio, agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM010 todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efecto de reincidencia; en libertad por esta causa. Así mismo, intervienen como responsables civiles el Ajuntament de Badalona y la Generalitat de Catalunya, igualmente, ha comparecido en el procedimiento como acusación particular D. Alejandro y Dª. Delfina, así como el Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima señora doña Carmina BORRÀS, y ha sido ponente el Ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de la Guardia Urbana de Badalona y de los Mossos d' Esquadra y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento. Una vez que fueron calificados los hechos por las defensas letradas de la presente causa, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En los días previstos para la celebración del juicio oral, tuvo lugar este, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras de ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales así como otra de las acusaciones en los términos que obran documentados en el acta del juicio oral.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y, algunas modificaron sus conclusiones en los términos que obran en autos. Seguidamente el Ministerio Fiscal y los demás intervinientes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 5 horas y 20 minutos del día 23 de octubre de 2005, los acusados, don Modesto, don Jose Augusto, don Aquilino, don Estanislao, don Justo, doña Mariola, don Severino, don Pedro Enrique, don Conrado, don Hipolito, y don Pio, entre otros y en su calidad de agentes de la policía local de Badalona y de los Mossos d'Esquadra, acudieron a la estación de RENFE de Badalona, sita en la plaza Roca i Pi, tras recibir un aviso de que presuntamente dos de las diversas personas que momentos antes habían agredido al agente de la policía local de Badalona con carnet profesional número NUM011 podían encontrarse en dicho lugar, de modo que tales dos personas resultaron ser los denunciantes y perjudicados don Alejandro y doña Delfina .

En primer lugar llegaron a la precitada estación de Renfe, don Estanislao y doña Mariola, quienes formaban pareja de la policía local de Badalona, y se encontraron a don Alejandro y doña Delfina sentados juntos en el andén de la referida estación, de modo que don Estanislao se dirigió hacia don Alejandro y doña Mariola se dirigió hacia doña Delfina .

Inmediatamente y ante la creencia de que don Alejandro y doña Delfina eran dos de los responsables de la agresión sufrida por su compañero, doña Mariola profirió a doña Delfina palabras tales como "es esta, es esta, hija de puta, ya te tenemos" a la vez que le golpeaba con la mano en la cara y la levantaba zarandeándola y agarrándola del pelo hasta tirarla al suelo mientras le decía "mírame bien porque en comisaría te voy a arrancar el piercing de cuajo". Así mismo, don Estanislao, inicialmente se limita a pedir la documentación a don Alejandro, pero tras entregársela este y guardársela aquel sin mirarla, y ante los hechos acaecidos respecto a doña Delfina, don Alejandro se levantó y en ese momento don Estanislao le agarró de la solapa de la cazadora, le preguntó el nombre y tras darle don Alejandro el nombre le dice "no me mientas, eh! que os han gravado las cámaras del Ayuntamiento" a la vez que le golpeaba en dos ocasiones con la mano en la cara; así mismo insistía en que, realmente, era un tal Marcelino y era militar, si bien, la víctima reiteró que se llamaba Alejandro, que era camarero y que tenía que abrir un buffet a las 6 horas, ante lo que un agente no identificado le profirió palabras tales como "a ti si que te vamos a abrir de arriba a abajo, hijo de la gran puta".

Seguidamente, al conocer que se ha detenido a dos de los agresores del citado agente número NUM011

, acuden otros agentes de los que se identifica a don Modesto, don Pio, don Conrado, don Justo, don Severino, y don Pedro Enrique e intervienen en los hechos, a la vez que don Estanislao advierte a doña Mariola que hay cámaras y que se aparte, para lo que esta agarra de los pelos a doña Delfina y la arrastra para apartarla de las cámaras, tras lo cual la golpea repetidamente con los pies. De este modo, ha quedado probado que a continuación:

Don Estanislao apartó a don Alejandro hasta la vía donde lo zarandeó y junto a don Justo hizo ademán de dejarlo caer a la vía del tren mientras lo sujetaban de la solapa de la cazadora. Así mismo, don Estanislao presenció y participó en la agresión a doña Delfina al darle golpes con el pie cuando estaba en el suelo.

Don Modesto presenció la agresión a don Alejandro y a doña Delfina sin hacer nada por impedirlo ni recriminar las conductas a los demás acusados.

Don Pio además de presenciar la agresión a don Alejandro y doña Delfina, mientras doña Delfina estaba en el suelo, esposada y boca abajo, le cogió la cabeza, se la levantó, aproximó su cara a la de la víctima, y mientras le exhibía un spray de autodefensa le profirió palabras tales como "te lo vas a tragar".

Don Conrado mientras don Alejandro era agarrado por don Justo y don Pedro Enrique le exhibió un spray autodefensa mientras le decía "abre la boca, que hables, que hables, es mejor para ti". Así mismo, presenció y participó en la agresión a doña Delfina al darle golpes con el pie cuando estaba en el suelo.

Don Justo junto a don Estanislao apartó y zarandeó a don Alejandro hasta la vía donde hicieron ademán de dejarlo caer a la vía del tren si bien, lo sujetaban de la solapa de la cazadora, en ese momento, además le golpeó con la mano en la cabeza. Así mismo, junto a don Pedro Enrique agarró a don Alejandro mientras don Conrado le exhibía un spray autodefensa y le decía "que hables, que hables, es mejor para ti". Así mismo, a la vez que le tenía agarrado por el cuello le rompió un colgante que llevaba. Respecto a doña Delfina, igualmente, presenció y participó en la agresión al darle golpes con el pie cuando estaba en el suelo.

Don Severino presenció las agresiones declaradas probadas a don Alejandro y doña Delfina sin hacer nada por impedirlas.

Don Pedro Enrique junto a don Justo agarró a don Alejandro mientras don Conrado le exhibía un spray autodefensa y le decía "que hables, que hables, es mejor para ti". Así mismo, presenció la agresión y golpeó en varias ocasiones en la cabeza a doña Delfina .

Así mismo, doña Delfina, mientras la agredían gritaba "me llamo Delfina, soy de Cornellá, soy menor, llamad a mi padre", si bien fue esposada, y junto a don Alejandro fue detenida como presuntos autores de la agresión causada al agente de la guardia urbana de Badalona con carnet profesional número NUM011, por lo que se procedió a su traslado al hospital donde el agente agredido estaba ingresado a fin de que fueran reconocidos por el mismo.

Finalmente, tras el resultado negativo de la referida identificación y al procederse a identificar por otros medios a los verdaderos presuntos autores, don Alejandro y doña Delfina fueron puestos en libertad y llevados por don Justo, y don Severino hasta la parada del metro de Pep Ventura.

Don Alejandro sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa y tardó en curar 28 días no impeditivos, así mismo le quedó como secuela una cervicalgia leve.

Doña Delfina sufrió lesiones consistentes en una quemadura de primer grado de dos centímetros entre el primer y el segundo dedo de la mano derecha, dos quemaduras de primer grado de medio centímetro en la muñeca derecha, así como una cervicalgia, para cuya sanidad precisó de una sola...

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