SAP Barcelona 399/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2012
Fecha24 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO 57/11 A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 182/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº23 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 399/2012

Ilmos. Sres.

D./Dª. Fernando Perez Maiquez

D./Dª. Mª del Carmen Zabalegui Muñoz

D./Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 24 de abril de 2012

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 57/11, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 182/10, seguido por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar contra D. Abilio siendo parte apelante dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva y dirigido por la Letrada Dª. Nuria Caballé Portabella. Y parte apelada Juliana

representada por el Procurador D.Fermín Lecumberri Torrea y dirigido por la Letrada Dª Marta Gaya Sarda; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Perez Maiquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº23 de Barcelona con fecha 26 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Abilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de Nueve meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, inhabilitación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a la prohibición de aproximarse en una distancia de 1000 metros y de comunicarse por cualquier medio con doña Juliana durante un año, nueve meses y quince días, así como la mitad de las costas causadas, incluidas las de la Acusación particular. La pena de prisión se sustituye por la expulsión de territorio español y prohibición de regresar a España por tiempo de 10 años conforme a lo establecido en el art. 89 del código penal . Que debo absolver y absuelvo a D. Abilio

, de otro delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del código penal también imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular con declaración de la mitad de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Abilio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que fue condenado en la sentencia apelada o subsidiariamente se deje sin efecto la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia. La acusación particular al darsele traslado del recurso de apelación interpuesto no hizo alegaciones.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se dirá sobre la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del condenado del territorio nacional.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad...

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