SAP Barcelona 335/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2012:8637
Número de Recurso373/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 373/2011

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 515/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MARTORELL

S E N T E N C I A núm. 335/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 515/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MARTORELL, a instancia de Sr. Candido, contra Sra. Angustia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto Don. Candido representado en esta alzada por el Procurador Sra. ANNA ROCA CARDONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19/7/2010, por el Sra. Jueza del expresado Juzgado, con la debida interencion del ministerio fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ana Roca Cardona, en nombre y representación de Candido contra Angustia sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parten actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que se dice a continuación:

PRIMERO

Recurre el Sr. Candido el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de sentencia y ha mantenido el importe de la pensión alimenticia de la hija común de las partes.

Solicita el actor en su recurso que se cuantifique su aportación a los alimentos de la menor en 250 euros mensuales.

La Sra. Angustia y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores y no previstos por las partes o el Juez en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden modificar y que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley.

En el caso de autos se ha acreditado...

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