SAP Barcelona 240/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012
Número de resolución240/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 155/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1441/2009

S E N T E N C I A núm. 240/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1441/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de CDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 Y CDAD PARTICULARES DE PROP DE LOS PORT NUM001, NUM002 Y NUM003 DEL INBLE. C. DIRECCION000 NUM001, NUM002 Y NUM003 BCN quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SABEL DE SERVICIOS S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 Y CDAD PARTICULARES DE PROP DE LOS PORT NUM001, NUM002 Y NUM003 DEL INBLE. C. DIRECCION000 NUM001, NUM002 Y NUM003 BCN contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000,y las COMUNIDADES PARTICULARES DE PROPIETARIOS DE LOS PORTALES NUM001, NUM002 Y NUM003 DEL INMUEBLE SITO EN C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM001, NUM002 Y NUM003 DE BARCELONA, representados por el Procurador Sr. Badía, frente a SABEL SERVICIOS,S.L, representada por el Procurador Sr. Montero, absolviendo a dicha demandada de lo pedido en su contra, e imponiendo a la parte demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 Y CDAD PARTICULARES DE PROP DE LOS PORT NUM001, NUM002 Y NUM003 DEL INBLE. C. DIRECCION000 NUM001, NUM002 Y NUM003 BCN y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de abril de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada

SEGUNDO

Mediante la presente litis COMUNIDAD GRNERAL DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 y COMUNIDADES PARTICULARES DE PROPIETARIOS DE LOS PORTALES NUM001, NUM002 Y NUM003 DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000 NUMEROS NUM001, NUM002 y NUM003 DE BARCELONA interesan frente a "SABEL DE SERVICIOS S.L." se declare que son ilegales por haberse realizado sin el consentmiento de las demandantes las actividades realizadas por la demandada en los pisos NUM004 del Bloque NUM000 consistentes en a) el cambio de uso, b)la perforación del forjado o la estructura, para el paso de tuberías, canalizaciones desagües y otras instalaciones, bien de los cuartos de baño de las habitaciones, bien para cubrir otro servicio del hotel, c) el uso de las escaleras comunes, los portales y. zaguanes d) el derribo de las paredes de cerramiento y la comunicación con el edificio colindante, lo que es una alteración de la estructura, e) el rebaje del forjado o la estructura del inmueble y f) la instalación de un hotel o parte de los servicios de un hotel, lo que afecta a la seguridad del edificio al no cumplir éste con las Normas Técnicas de Edificación. Asimismo se interesa que como consecuencia de las anteriones declaraciones, se condene a la demandada a que reponga al estado originario todas las alteraciones operadas, y en concreto a levantar los cerramientos o las paredes derribadas suprimiendo la comunicación entre los bloques colindantes, retirar las tuberías, canalizaciones, desagües y oras instalaciones que discurran a través del forjado o estructura del nmueble reponiendo el misdmo a su estado original, y al refuerzo del forjado en la parte afectada por su rebaje. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan las actoras, que en síntesis reproducen sus pretensiones. La problemática de autos pendula en si partiendo de la base de que las obras efectuadas contrarían lo dispuesto por el Código Civil de Cataluña, están no obstante permitidas por los estatutos y si los mismos tienen vigencia en función de no haberse aprobado otros en el ámbito temporal de dicho cóigo.

TERCERO

El Códogo Civil catalán, cuyo ámbito de vigencia espacial y temporal comprende lo que se enjuicia dispone en lo que aquí importa: A.- "La comunitat en rêgim de propietat hotitzontal es regeix pet títol de constitució, que s`ha d`adequar a les disposicions del capítol III"(art.551-2-2). La sentencia de la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de mayo de 2011 pronuncia en lo que aquí importa: "El Juzgado estimó íntegramente la demanda. Por lo que concierne a los estatutos, consideró que los demandados no podían ampararse en ellos por haber quedado derogados con la entrada en vigor del Libro V del Código Civil de Cataluña. Por tanto, era imprescindible para las obras el consentimiento de la comunidad de propietarios, conforme a los preceptos invocados en la demanda, y, al no haberse obtenido tal consentimiento, debían retirarse...

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