SAP Barcelona 206/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha25 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1089/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 663/2009

S E N T E N C I A núm. 206/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 663/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de SERVICIOS INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO SL quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NUM000 BCN, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NUM000 BCN contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de mayo de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Lluch Roca, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO, S.L contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés, debo condenar y condeno a ésta al pago a Servicios Inmobilidarios de Segunda Mano, S.L de treinta seis mil euros ( 36. 000 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (28/04/ 2009) hasta la fecha de la presente y más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, así como al pago de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NUM000 BCN y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado catorce de marzo de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 663/2009 seguido a instancia de SERVICIOS INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000, de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interponen recurso de apelación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000, de Barcelona, en solicitud de que "se sirva revocar la Sentencia dictada por el Juzgado, por los motivos expuestos en el presente escrito, con expresa condena de las costas de Primera Instancia a la parte actora, la Sociedad de Servicios Inmobiliarios de Segunda Mano S.L, por su expresa temeridad y mala fe procesales, sin perjuicio de conocer el estado de insolvencia de la actora, con relación al posible pago de las costas procesales", al que se opone la parte demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que "se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en Barcelona, DIRECCION000 número NUM000 al pago a mi representado de: A) la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 #), en concepto de devolución de arras dobladas como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada del contrato privado de compraventa del inmueble suscrito entre las partes en fecha 24 abril 2006. B) y subsidiariamente al pago a mi representado de la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 #) de considerar la cantidad entregada a cuenta como arras confirmatorias y no penitenciales así como los intereses legales devengados hasta su efectivo pago y las costas que se generen en el presente procedimiento. C) los intereses legales de la cantidad que se reclama desde el momento de interposición de la demanda y las costas que se generen en el presente procedimiento", en base a que, según aduce en esencia en su escrito de demanda, "el 24 de abril de l2006, mi principal firmó con el Presidente de la Comunidad demandada, Don Anibal un contrato privado de compraventa de la vivienda de la portería así como del propio terrado, todo ello propiedad de la comunidad de propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 de Barcelona por valor de 186.313,75 euros... Asimismo, en ese mismo acto mi representada satisfizo en concepto de arras penitenciales, según consta en el propio contrato, la suma de 18.000 # mediante talón que la demandada declaró recibir... mi representada, mediante burofax de fecha 18 diciembre 2007, procedió a resolver el contrato privado de compraventa en su día suscrito, debido a la existencia de una serie de incumplimientos imputables a la demandada..." y habiéndose opuesto la parte demandada alegando, también en esencia, que "...las citadas arras, devienen de un contrato de compraventa, que posteriormente fue novado a instancia de la compradora, que dejó de cumplir su obligación principal, pagar -el precio de la compra - para posponer la citada obligación, a fin de desafectar y segregar los dos elementos que eran objeto de compraventa,... En el contrato anexo al principal de 24 de abril de 2006, se estipulaba un convenio a favor de unos terceros, que eran las personas a las cuales se les adjudicaban los dos elementos comunes que eran objeto de compraventa... existe una clara falta de legitimación pasiva por parte de mis mandantes...", seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega en el escrito formalizando el recurso de apelación, en síntesis: "I.- Indefensión de la parte recurrente", que basa en que, según aduce, "No se entiende la forma de proceder de este Juzgado, en el juicio que tratamos, al cercenar el derecho de defensa, y tutela judicial efectiva, al haber rechazado el derecho de defensa, al limitar el plazo de conclusiones, cuando de los de los cinco minutos concedidos término otorgado, para poder examinar y debatir sobre las pruebas practicadas en el juicio oral,...", por lo que solicita "la nulidad de actuaciones, por conculcación de un principio constitucional. Art. 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

"II.- Defecto de forma, de la Sentencia", que desarrolla manifestando que "Anunciamos en el acto de la Audiencia previa al juicio, la falta de litis consorcio pasivo necesario, rechazado por la actora, y confirmado por el Juzgado". "3º.- Defecto material, en la forma de ejercitar la acción de reclamación de cantidad", en la que hace referencia a los elementos comunes que vende la Comunidad en el contrato de compraventa de 24 de abril de 2006, "que fue novado con otro convenio de 27 de julio del expresado año", al requerimiento efectuado a la compradora reclamándole el pago de la cantidad de 4.613,57 euros, como pago de los adelantos efectuados por los vendedores, e intereses convenidos, y la entrega de los poderes de la Sociedad, para poder preparar la escritura de compraventa, a una Sentencia de la Sala segunda (sic) del Tribunal Supremo sobre "si el vendedor recurrente no se ha acogido a la rescisión del contrato con allanamiento a la devolución de las arras o señal duplicadas en ningún momento anterior o posterior a la demanda, ni la ha solicitado en forma alguna..", por lo que aduce "la falta de congruencia de la Sentencia apelada, ya que el juzgado ni tan siquiera se molesta en analizar dicha cuestión, que fue promovida en el acto del juicio oral.."

"4º.-Fondo de las acciones planteadas por la actora", en la que analiza la, a su entender, inexistencia de los motivos aducidos por la compradora demandante para la resolución del contrato de compraventa, sobre la venta del terrado (I), la existencia de una serie de deficiencias administrativas (II), la existencia de una hipoteca

(III) y el inicio de las obras de instalación del aparato elevador.

TERCERO

La primera de las alegaciones dichas, en base a la cual solicita la nulidad de actuaciones, debe desestimarse.

Y ello por cuanto, al basarla, en síntesis, en que "no se entiende la forma de proceder de este Juzgado, en el juicio que tratamos, al cercenar el derecho de defensa, y tutela judicial efectiva, al haber rechazado el derecho de defensa, al limitar el plazo de conclusiones, cuando de los cinco minutos concedidos...", la limitación aducida para el tiempo de conclusiones al finalizar la práctica de la prueba en el acto del juicio no supone que se haya prescindido de norma esencial alguna del procedimiento y que, por esa causa, se haya causado indefensión a la ahora apelante, que para que proceda declarar la nulidad de lo actuado contempla el artículo 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que, por el contrario, se dio cumplimiento a la previsión legal contenida en el artículo 185.4 del mismo texto legal...

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