SAP Barcelona 395/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha27 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 572/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 914/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 395

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 914/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de GOMEZ ACEBO & POMBO SLP, contra . NERTON ALGORFA CENTER S.L y PROMLLORET CASAS S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMAR la demanda interpuesta en su día por la entidad GOMEZ ACEBO & POMBO contra la entidad NERTON así como contra la entidad PROMLLORET, ABSOLVIENDO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra en este pleito. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a las entidades NERTON ALGORFA CENTER SL y PROMLLORET CASAS SL a abonar a la actora GOMEZ-ACEBO & POMBO SL la suma de 120.303'01 #, en concepto de facturas impagadas por honorarios (derivados del asesoramiento técnico jurídico fiscal y mercantil, entre noviembre 2007 y mayo 2008), más los intereses desde el vencimiento de cada una de las facturas hasta el efectivo pago. A dicha pretensión se opusieron las referidas demandadas, en base a: (1) la inexistencia de encargo profesional, con ningún contenido concreto sobre asuntos ni sobre precios ni presupuesto ni existe ninguna hoja de encargo (partiendo de la normativa de la Abogacía española, la catalana y de los Criterios generales en materia de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Catalunya), partiendo de la realidad de una inicial colaboración que motivó el pago de determinadas facturas por un total de 40.495'93 #; (2) no estando de acuerdo con la facturación ni con las cantidades facturadas, se mantuvieron reuniones y conversaciones a fin de que se concretaran más los conceptos de facturación, y se ajustara la supuesta dedicación a la realidad de los asuntos en que intervinieran y modificaran el importe por hora (ajustándose a las recomendaciones del ICAB), lo que no ocurrió en las siguientes facturas, lo que motivó que no fueran abonadas, por desproporcionadamente excesivas y abusivas en relación con la real atención y complejidad de los asuntos, hasta que no se procediera a su rectificación; (3) recomendaron a la actora a que llevase a cabo una jura de cuentas por parte del Colegio de Abogados, lo que no fue aceptado; (4) se opone a la pretensión de intereses tal y como viene formulada (falta de liquidez).

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, interesando previamente la documental al amparo del art. 265 LEC (acreditativa de la realidad de los servicios y suplidos facturados), intentada en la instancia en la audiencia previa y denegada por preclusión (en base a que, si con la demanda no fueron aportados, fue porque se partía de la conformidad, por los actos propios de las demandadas, con los servicios prestados y el modo de facturación), y alegando: 1) enriquecimiento injusto de las demandadas que, siendo efectivo el asesoramiento, se han aprovechado del mismo; 2) que la aceptación por las demandadas de la relación jurídica y el pago de las tres primeras facturas (en las que consta el nombre de los distintos letrados y el precio, con una breve descripción de las tareas realizadas, cuyos letrados intervinieron en el resto de las actuaciones facturadas), supone la aceptación del sistema de facturación, del precio/hora de los letrados intervinientes en función de su categoría (actos propios), sin que se hayan negado los servicios reflejados en las facturas que se reclaman;

3) implícito reconocimiento de deuda (con la comunicación por e Sr. Gervasio de la nueva dirección postal, sin cuestionar la procedencia de las facturas, que ya aparecían contabilizadas); 4) procedía la resolución por incumplimiento grave del contrato o, subsidiariamente, enriquecimiento injusto de las demandadas; 5) correspondiendo a las demandadas la prueba de la disconformidad con los servicios efectivamente prestados, no lo ha hecho; 6) reitera la pretensión de intereses; 7) subsidiariamente, improcedencia de la imposición de las costas, al concurrir dudas de hecho. Con ello, el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio de la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) En 3.11.2007, D. Gervasio, entonces Director General de las demandadas, remitió un correo electrónico a D. Miquel Rovira Martí, letrado de la actora (dedicada a la prestación de servicios de asesoría jurídica), con el propósito de contratar los servicios de asesoramiento jurídico fiscal y jurídico mercantil de dichas demandadas (aludiendo a que "...tenim follón fiscal, legal i organitzatiu...", f. 27) ; en 13.11.2007 (según correo electrónico ente los mismos del día anterior, f. 28) tuvo lugar una reunión, en las oficinas de la actora, a fin de concretar el encargo profesional que debía ser desempeñado por ésta, apareciendo acreditada la relación jurídica entre las partes, por el que la actora, "de modo continuado o más o menos permanente en el tiempo" (conforme se expresa la sentencia recurrida) prestaba a la demandada los servicios de asesoramiento, para los asuntos relativos a la actividad empresarial de ésta (compraventa, intermediación, arrendamiento, explotación de fincas rústicas y urbanas, realización de obras y construcciones, públicas y privadas,...), todo ello en relación con la testifical del referido Sr. Carlos María .

2) A partir de entonces, sin que se suscribiera ningún encargo por escrito (testifical Don. Carlos María ), y sin constar el concreto contenido del encargo, ni el precio de los servicios contratados, la actora realizó determinadas actuaciones derivadas del mismo, de asesoramiento técnico jurídico fiscal y mercantil, como preparación de contrato de arrendamiento, preparación de contrato de ejecución de obra, preparación de contrato de compra de participaciones, estudios de proyectoss de reparcelación, ... que motivaron la emisión de diversas facturas: a) de fecha 31.12.2007 por importe de 5.240'08 #, IVA incluido por "...honorarios y gastos incurridos en el tema de referencia - CONTRATOS L'ESCALA -, durante...diciembre 2007....reuniones y conversaciones telefónicas..." (f. 29 y 30), que le fue abonada, por transferencia, en

29.3.2008 por PROMLLORET CASAS SL (f. 31); b) de fecha 29.1.2008, por 6.979'64 #, IVA incluido, por ASESORAMIENTO INMOBILIARIO durante enero y febrero 2008 (f.32 y 33), que fue abonado por la misma en 23.5.2008 (f. 34); c) de fecha 29.2.2008 por 28.312'21 #, IVA incluido (f. 286 y ss), que fue abonada por la misma en 4.6.2008 (f. 36).

3) Asimismo, fue emitida por la actora la factura de fecha 31.5.2008, por importe de 72.908'13 #, IVA incluido por ASESORAMIENTO INMOBILIARIO "desde el mes de enero hasta el mes de abril 2008", en que se incluyó la última anterior (de 29.2.2008) junto con otras (f. 35, en relación con los f. 289 y ss).

4) Enfín, "por el período enero 2008 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR