AAP Madrid 129/2012, 11 de Mayo de 2012
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:12419A |
Número de Recurso | 257/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 129/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00129/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0003255 /2012
ROLLO DE APELACIÓN . RECURSO DE APELACION 257 /2012
Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 279 /2010
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
De: BANCO DE SABADELL S.A.
Procurador/es: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA
Contra: ELECTROLATINO S.L.
Procurador/es: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DIAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, once mayo de dos mil doce .
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación ejecución de título judicial 259/2010 proveniente del Juzgado de Primera instancia n1 52 de Madrid, que ha dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 257/2012, en el que han sido partes, como apelante-ejecutado BANCO SABADELL, S.A., al que representó el Procurador S. Juan Antonio García San Miguel y Orueta y que estuvo defendido por Letrado; y como apelada-ejecutante ELECTRO LATINO, S.L., a la que representó el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero y que también estuvo defendida por Letrado.
Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
Se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 4 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera instancia nº 52, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, se dictó auto de fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se desestima la oposición a la demanda de ejecución formulada por BANCO SABADELL, S.A., siendo procedente la entrega de la cantidad ya efectuada.
Rectificando el auto despachado de ejecución en la forma señalada en el auto de 1 de junio de 2010.
Notificado el auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SABADELL, S.A., que formalizó adecuadamente (folios 183 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (199 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
La parte apelante interesó la aportación de determinados testimonios al presente rollo de Sala, que se denegaron por auto de 26 de marzo del año 2012, contra el que se recurrió en reposición, recurso desestimado por resolución de esta Sala, habiéndose fijado para deliberación y votación el día 7 de los corrientes, al tiempo que se han observado en un todo las prescripciones legales en la tramitación del presente rollo de Sala.
Se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y
ELECTROLATINO, S.L., a través de su representación procesal, y partiendo de la sentencia dictada en el recurso de casación 1.252/2004 en 30 de marzo del año 2009, formuló demanda ejecutiva frente a BANCO SABADELL, S.A., dejando constancia de que el total reclamado como principal ascendía a 324.825,20 euros, pero como el ejecutado había consignado en los autos principales 196.443,28 euros, interesaba se mandase seguir adelante la ejecución por 128.381,95 euros, a los que sumaba intereses y costas en cantidad prefijada de 42.000 euros; decir que la sentencia dictada en casación derivada de autos tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, procedimiento 679/2001, cuya sentencia se recibió en apelación con tramitación de rollo de Sala 606/2003, que refirió sentencia de la Sección 19ª de la Ley Audiencia Provincial de Madrid en 22 de enero del año 2004, para recurrirse esta última resolución en casación con el resultado que consta en la sentencia acompañada a la presente ejecución, y que como ya dijimos, está fechada el 30 de marzo del año 2009; la parte dispositiva de este última sentencia declara extinguido el contrato de fianza que individualiza de 1.999 suscrito por BANCO ATLÁNTICO, S.A. y ELECTROLATINO, S.L., se declaran extinguidos los contratos de 5 de marzo de 1.992 suscritos en tal repetido Banco y ELECTROLATINO, S.L. de constitución de prendas sobre las imposiciones a plazo fijo que se concretan por cantidades, respectivamente, de 177.220 dólares USA, y 101.000 dólares USA, condenando al Banco repetido a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a liberar y poner a la entera disposición de ELECTROLATINO, S.L., el importe de las imposiciones a plazo fijo ya señaladas así como los...
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