STSJ Comunidad de Madrid 28/2012, 10 de Julio de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:TSJM:2012:9665 |
Número de Recurso | 34/2011 |
Procedimiento | RESPONSABILIDAD CIVIL |
Número de Resolución | 28/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
REF: Procedimiento acción de anulación de laudo nº34/2011
DEMANDANTE: Dña. Reyes y D. Marino
DEMANDADO : Sonsoles
SENTENCIA Nº 28/2012
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. José Manuel Suárez Robledano
En Madrid, a diez de julio del dos mil doce.
El 31de octubre de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación de Dña. Reyes y D. Marino , ejercitando, contra Dña. Sonsoles , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 14 de junio de 2011 por Don Jaime Zotes, árbitro único designado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 20 de diciembre de 2011 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 18 de enero de 2012.
Dado traslado, por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2012, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó el 27 de enero escrito proponiendo más prueba documental, que fue admitida por providencia de 14 de febrero de 2012.
En diligencia de ordenación de 13 de abril de 2012 se acordó unir la documentación testimoniada y, una vez practicada toda la prueba declarada pertinente, señalar para deliberación del procedimiento el día 30 de mayo de 2012.
En diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012 se acordó dar traslado a las partes de la documentación unida a los autos con posterioridad a los escritos de demanda y contestación, así como señalar para la celebración de vista el 20 de junio de 2012, a las 10 horas, tras lo que quedó el pleito visto para resolución.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en las causas b y f) del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , al entender los demandantes que no han sido debidamente notificados de la designación del árbitro o de las actuaciones arbitrales ni han podido hacer valer sus derechos.
La demandada, frente a esos motivos, aduce que el procedimiento arbitral ha cumplido escrupulosamente lo establecido en la vigente Ley de Arbitraje en relación a las comunicaciones, y que los demandantes han rebasado el plazo de dos meses para la presentación de la demanda de anulación.
El análisis de las alegaciones de las partes debe comenzar por esta última, referida a la interposición fuera de plazo de la demanda de anulación de arbitraje, por cuanto su eventual estimación impediría entrar a conocer de los motivos de anulación del laudo arbitral señalados en esa demanda.
Dispone el artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje que la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección,...
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