SAP Valladolid 250/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2012:1128
Número de Recurso656/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00250/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 656/ 2011

S E N T E N C I A Nº 250

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En Valladolid a diecinueve de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Enrique, Dª. Soledad, D. Armando, D. Casimiro y D. Eladio, representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y como parte apelada, HERCESA INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARDA POLO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por escrito de 24 de Mayo de 2010 se presentó declinatoria por falta de competencia objetiva, resolviéndose la misma por Auto de 6 de Septiembre de 2010, contra el que se interpuso recurso de reposición que terminó con Auto de 22 de Octubre de 2010 confirmando el Auto anterior en el que se rechazaba la declinatoria formulada.

TERCERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Fernando Toribios Fuentes, en nombre y representación de HERCESA INMOBILIARIA S.A. frente a Don Juan Enrique, doña Soledad, don Armando, don Casimiro y don Eladio, y en su virtud:

1) CONDE NO a los liquidadores de la mercantil MANUEL SAN JOSE E HIJOS S.L. don Armando y don Juan Enrique y a los socios que lo fueron de dicha mercantil, don Juan Enrique doña Soledad, don Armando, don Casimiro y don Eladio (dichos socios hasta el límite de lo que respectivamente recibieron como cuota de liquidación de dicha mercantil), a:

  1. Abonar solidariamente a la actora, HERCESA IONMOBILIARIA, S.A. la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (178.957,28 #) por los siguientes conceptos:

    Revisión de precio fincas 1 y 2 de la escritura a que se refiere el hecho PRIMERO de la demanda (IVA incluido) 158.871,20 #

    Revisión de precio finca 3 de la misma escritura (IVA incluido) 2.898,86 #

    Gastos y comisiones de mantenimiento de aval, pendiente de pago 17.187,22 #

    TOTAL (s.e.u.o.) 178.957,28 #

  2. Abonar solidariamente a la actora, HERCESA INMOBILIARIA S.A., el interés legal del dinero sobre la cantidad anterior, desde la fecha de interposición de la presente demanda y hasta el completo pago de la deuda, incrementándose dicho interés en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

    1. ) CONDENO al liquidador de la mercantil INVERSARIA S.L.", DON Juan Enrique, y a los socios que lo fueron de INVERSARIA S.L., DON Juan Enrique, DOÑA Soledad, DON Armando, DON Casimiro Y DON Eladio, (dichos socios hasta el límite de lo que respectivamente recibieron como cuota de liquidación de dicha mercantil), a:

  3. Abonar a la actora, HERCESA INMOBILIARIA S.A., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (35.562,28 #), en concepto de revisión de precio de la finca adquirida por la actora a INVERSARIA, S.L., y descrita bajo el nº 1 del expositivo II de la escritura a que se refiere el hecho SEGUNDO de la demanda.

  4. Abonar a la actora, HERCESA INMOBILIARIA, S.A., la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (2.386,43 #), en concepto de revisión de precio de la finca adquirida por la actora a INVERSARIA, S.L., y descrita bajo el nº 2 del expositivo II de la escritura a que se refiere el hecho SEGUNDO de la demanda.

  5. Al liquidador y socios de la mercantil INVERSARIA, S.L., precitados, abonar a la actora, HERCESA INMOBILIARIA, S.A., la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.420,88 #), en concepto de gastos y comisiones de mantenimiento del aval en su día entregado a dicha mercantil por la actora, al tiempo del otorgamiento de la escritura a que se refiere el hecho SEGUNDO de la demanda.

  6. Abonar a la actora, HERCESA INMOBILIARIA, S.A., el interés legal del dinero sobre las respectivas cantidades anteriores - solidaria o individualmente, según la naturaleza de la deuda-, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, incrementándose dicho interés en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

    1. ) CONDENO al liquidador de la mercantil "INVERSARIA, S.L." DON Juan Enrique, y a los socios que lo fueron de INVERSARIA, S.L . DON Juan Enrique, DOÑA Soledad, DON Armando, DON Casimiro Y DON Eladio ( dichos socios hasta el límite de lo que respectivamente recibieron como cuota de liquidación de dicha mercantil), a:

  7. Abonar solidariamente a la actora HERCESA INMOBILIARIA, S.A., la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CONNOVENTA Y OCHO CENTIMOS (1.263,98 #), en concepto de revisión de precio de la finca adquirida por la actora en virtud de la escritura a que se refiere el hecho TERCERO de la demanda.

  8. Abonar a la actora, HERCESA INMOBILIARIA, S.A., la cantidad de MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.076,75 #), en concepto de gastos y comisiones de mantenimiento del aval en su día entregado a dicha mercantil por mi representada, al tiempo del otorgamiento de la escritura a que se refiere el hecho TERCERO de la demanda.

  9. Abonar a la actora, HERCESA INMOBILIARIA S.A. el interés legal del dinero sobre las cantidades anteriores, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, incrementándose dicho interés en dos puntos desde la fecha de la Sentencia. 4º) CONDENO a los liquidadores de la mercantil "NUEVOLID S.L.", D. Armando, D. Juan Enrique

    , y a los socios que lo fueron de dicha mercantil, DON Juan Enrique, DON Armando, DON Casimiro Y DON Eladio (dichos socios hasta el límite de lo que respectivamente recibieron como cuota de liquidación de dicha mercantil), a:

  10. Abonar solidariamente a la actora HERCESA INMOBILIARIA, S.A. la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOSDIECINUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS (138.519,15 #) por los siguientes conceptos:

    Revisión de precio mitades indivisas de las fincas, 1, 2 y 3 de la escritura a que se refiere el hecho CUARTO de la demanda (IVA incluido) 19.623,43 #.

    Revisión de precio mitades indivisas de las fincas 4 y 5 de la misma escritura (IVA incluido) 5.807,48 #

    Revisión de precio finca 6 de la misma escritura (IVA incluido) 36.299,20 #

    Revisión de precio finca 7 de la misma escritura (IVA incluido) 15.857,11 #

    Revisión de precio finca 8 de la misma escritura (IVA incluido) 38.656,35 #

    Gastos y comisiones de mantenimiento de aval, pendientes de pago. 22.275,58 #

    TOTAL s.e.u.o 138.519,15 #

  11. Abonar solidariamente a la actora. HERCESA INMOBILIARIA, S.A. el interés legal del dinero sobre la cantidad anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, incrementándose dicho interés en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

CUARTO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y...

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