SAP Pontevedra 269/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2012
Número de resolución269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00269/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo:PO 10/2010-C- Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2/2010

SENTENCIA Nº 269

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ILMO/AS SR./SRAS

Presidente:

  1. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10/2010 C, procedente del PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 2/2010, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra:

Hermenegildo, nacido en Salta-Argentina, el NUM000 -1966, con pasaporte nº NUM001, hijo de Juana, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 8.03.2010, representado por el Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui y defendido por el Letrado D. Evaristo Estévez Vil.

Raimundo, nacido el NUM002 -1969, en Koln-Alemania, el NUM002 -1969, hijo de Hipólito y de María Fe, con D.N.I. nº NUM003, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el

8.03.2010 representado por el Procurador D. Luis Ángel Abalo Álvarez y defendido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Prieto

Juan Miguel, nacido el NUM004 .1975 en Mos-Pontevedra, hijo de José y de Estrella, con D.N.I. NUM005, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM006 -Mos, representado por el Procuradora Dª Rosa Gardenia Montenegro Faro y defendido por el Letrado D. Ramón Poch Gutiérrez.

Ernesto, nacido el NUM007 .1969, con NIS NUM008, en Birmingham-Reino Unido, hijo de Francis y de Elisabeth, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 8.03.2010, representado por la Procuradora Dª. Mª del Amor Angulo Gascón y defendido por el Letrado D. Ramón Montenegro González.

Mariano, con D.N.I. NUM009, nacido el NUM010 .1956, en Xinzo de Limia-Ourense, hijo Aurelio y de Cristina, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 13.03.2010, representado por el Procurador D. José Portela Leiros y defendido por el Letrado D. Manuel Prado González.

Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM011, nacido el NUM012 .1968, en Vigo-Pontevedra, hijo de José y de Elvira, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM013 - NUM014 - Vigo, representado por la Procuradora Dª Margarita Pereira Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Manuel Olivares Mozo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal D. Luis Uriarte Domínguez,

Siendo ponente la Magistrada Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones Provisionales, calificó los hechos como constitutivos:

Segunda

-UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE

SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CONCURRIENDO EL SUBTIPO AGRAVADO DE NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 primer inciso, 369. 1.5 del Código Penal (Redacción dada por la LO 5/2010).

- UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA CORTA del artículo 564.1.10 del artículo 564.1.1ºdel Código Penal, en relación con el artículo 3, séptima categoría, apartado 6 del Reglamento de Armas .

Tercera

Son responsables los acusados en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, de los siguientes delitos:

- Hermenegildo, Raimundo, Jose Antonio, Juan Miguel, Mariano, Ernesto, del delito contra la salud pública.

- Raimundo, del delito de tenencia ilícita de armas.

Cuarta

Concurre en el acusado Ernesto la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA del artículo 22.8 del Código Penal .

NO CONCURREN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

Quinta

Procede imponer a los inculpados las siguientes penas:

- A Hermenegildo, NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (2.350.000) EUROS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

- A Raimundo, NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (2.350.000) EUROS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS por el delito contra la salud pública y DOS AÑOS DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DEL ARMA INTERVENIDA, por el delito tenencia ilícita de armas, debiendo ser condenado igualmente al PAGO DE LA COSTAS DEL PROCEDIMIENTO. -A Jose Antonio, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

DE DOS MILLONES TRECIEINTOS CINCU ENTA (2.350.000) EUROS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS MITERVENIDOS Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDEMIENTO.

- A Juan Miguel, NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (2.350.000) EUROS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

- A Mariano, NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (2.350.000) EUROS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

- A Ernesto, NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (2.350.000) EUROS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS INTERVENIDOS Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374-1 del Código penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En la primera de las conclusiones, último párrafo, se sustituye la mención: para la que el procesado carecía de la oportuna licencia de uso y guía de pertenencia por "para la que no se precisa licencia de uso".

Añade un párrafo final que dice:

"...los acusados Hermenegildo, Raimundo y Ernesto, en el acto del juicio oral, reconocieron su participación y la de los demás acusados en los hechos, mostrando arrepentimiento por su conducta".

En la segunda de las conclusiones, suprime al delito de tenencia ilícita de armas.

En la tercera de las conclusiones, suprime la referencia al delito de tenencia ilícita de armas.

En la tercera de las conclusiones, añade:

"Concurre en los acusados Hermenegildo, Raimundo y Ernesto la circunstancia atenuante analógica de confesión extemporánea del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal .

En la quinta de las conclusiones, modifica las penas respecto de los acusados Hermenegildo, Raimundo y Ernesto, que quedan de la siguiente forma:

- A Hermenegildo, seis años de prisión, multa de ochocientos mil (800.000 #), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

- A Raimundo, seis años de prisión, multa de ochocientos mil (800.000 #), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

- A Ernesto, seis años de prisión, multa de ochocientos mil (800.000 #) inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

El resto de las conclusiones provisionales las eleva a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Hermenegildo, presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales y mostrando su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Público en cuanto al relato de hechos cometidos; solicitó la libre absolución de su patrocinado ó, subsidiariamente la imposición al mismo de la condena de un año y seis meses de prisión. En virtud de lo dispuesto en los artículos 89 y 108 del Código Penal, interesa en sentencia la sustitución de la pena antes expuesta por la de EXPULSIÓN del territorio de España, con la obligación de no regresar a dicho territorio en el plazo que la Sala estime oportuno. La defensa del imputado Ernesto, presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales y mostrando su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Público en cuanto al relato de hechos cometidos. Solicita que la pena privativa de libertad no supere los tres años y un día, la multa lo sea en grado mínimo del valor de la sustancia, con su conversión en 1 mes más...

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