SAP Pontevedra 335/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00335/2012

S E N T E N C I A Nº: 335/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000663/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000161/2012

, en los que aparece como parte apelante, "TOUCEDO Y GALLOSO, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. MARCOS MARTINS LOPEZ, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 nº NUM000 PONTEAREAS", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, asistida por la Letrada Dª. INES BELON AMIGO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Gómez, en nombre y representación de "TOUCEDO Y GALLOSO, S.L." y dispongo:

- Condeno a la comunidad de propietarios " EDIFICIO000 ", situada en la CALLE000, nº NUM000, de la localidad de Ponteareas, a que abone a "TOUCEDO Y GALLOSO, S.L.", la cantidad de quinientos diez euros con cuarenta céntimos de euro (510,40).

- No procede la condena en costas de ninguna de las partes, de tal modo que deberá abonar cada una las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de juicio verbal apelada, dictada sobre la base de contrato de ejecución de obra - reparación de fachada y cubierta del EDIFICIO000 NUM000 de Ponteareas- suscrito por las partes en fecha 29.10.2009, condena a la Comunidad de Propietarios demandada a abonar a la ejecutada actora TOUCEDO Y GALLOSO, SL (ACOMODA) la cantidad principal de 510,40 euros, en el marco dispositivo de los arts. 1.091, 1.544 y 1.124 CC .

Recurre en apelación la parte demandante peticionando la completa estimación de la demanda, con consiguiente condena al abono de 4.295,65 euros.

SEGUNDO

Contestando de modo ordenado y sistemático al recurso, procede significar con carácter previo los siguientes extremos en el ámbito procesal:

  1. Se desestima el reproche de incongruencia y falta de motivación de la sentencia, deducidos con invocación de arts. 218 LEC y 24 CE, comprobándose correlación sustancial entre los pedimentos de las partes y el fallo de la resolución - SS. TS. 18.12.2006 y 16.5.2007 -, así como una suficiente fundamentación basada en análisis cabal de las pruebas documental, testifical y pericial, respetuosa con arts. 217, 348, 376 y concordantes LEC .

  2. Se ofrece correcta la incorporación y práctica de la prueba pericial elaborada por el Arquitecto Técnico Sr. Humberto, anunciada y aportada a fs. 80 ss. conforme a previsión del art. 337.1 LEC, puesta a disposición de la contraparte en oficina...

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