SAP Pontevedra 267/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución267/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00267/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501363

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Bienvenido, Eusebio

Procurador/a:, JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Letrado/a:,,

RECURRIDO/A: Sacramento

Procurador/a: ELENA SALGADO TEJIDO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 267/12

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

==========================================================

En VIGO, a diecisiete de Julio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por los Procuradores, JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, en representación de, Bienvenido, Eusebio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000285 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados Sacramento, representado por el Procurador ELENA SALGADO TEJIDO, siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20-1-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones tipificado en el artículo 227.1 del código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándole a una quinta parte de las costas procesales causadas con inclusión de las de la acusación particular, así como que indemnice a Sacramento en la cantidad de 3.600 # por el importe de las pensiones compensatorias no satisfechas.- Así mismo, debo absolver y absuelvo a Bienvenido del delito de daños intencionados del artículo 263, del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 y del delito de coacciones del artículo 172.2 del código penal de los que viene siendo acusado por falta de prueba y con declaración de oficio de costas procesales.-Asimismo, debo absolver y absuelvo a Eusebio del delito de alzamiento de bienes del art. 257 del código penal del que también viene acusado con declaración de oficio de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-2-2012.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de sentencia de 20 de enero de 2011 se condenó a Bienvenido como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones ( art. 227.1 del CP ) a la pena de tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándole a una quinta parte de las costas procesales, y que indemnizase a su esposa en la cantidad de 3.600 euros por el importe de las pensiones compensatorias no satisfechas (300 euros/mes durante 12 meses).

Contra la anterior resolución judicial interpusieron sendos recursos de apelación tanto el Ministerio Fiscal como el condenado, adhiriéndose a la apelación Eusebio -imputado y absuelto del delito de alzamiento de bienes- quien solicitó que se impusieran a la acusación particular las costas procesales que se le habían causado.

SEGUNDO

Respecto al recurso formulado por el condenado, éste defiende su imposibilidad económica para hacer frente al pago de la pensión. Alega que cuando se dictó la sentencia de divorcio (18-marzo-08 ) estaba de baja por accidente de tráfico, y no pudo trabajar hasta el 28 de abril de 2008. Durante ese tiempo cobró 1.714 euros, pero sus gastos como autónomo eran los mismos, amén del mantenimiento de la vivienda donde vive con sus dos hijos. Antes hacía chapuzas en el bajo de la casa propiedad de su mujer, pero al tener que desalojarlo, no las puede hacer. Alquiló otro local, pero sólo para recoger herramientas y maquinaria. Pese a que continuó como autónomo, en octubre de 2009, por la crisis económica -él era pulidortuvo que dar la empresa de baja. Le deben a él 54.538,91 euros por un trabajo y no le han pagado todavía. Como su situación económica ha empeorado, le mantienen su madre y su actual pareja.

TERCERO

Cuando se dictó la sentencia de divorcio en marzo de 2008 Bienvenido estaba de baja por accidente, de modo que esa situación ya existía entonces, y finalizó el 28 de abril, de lo que se deduce que tras la citada resolución judicial sólo estuvo un mes sin poder trabajar. Por su parte, en el informe de la vida laboral figura dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (folio 279) desde el día 1 de agosto de 1.997 hasta el día 31 de octubre de 2.009. En dicho año estuvo de nuevo de baja durante cinco meses, parece ser que por otro accidente. En el local que tiene alquilado reconoció que trabaja, pues de hecho arregló allí dos vehículos. Declaró en el juicio oral que por el accidente sufrido con la moto en enero de

2.008 cobró 6.100 euros, y que el año 2.010 vendió una furgoneta por la cual le dieron 500 euros. Igualmente admitió en el juicio que hace ciertos trabajos, como ayudando a un vecino que está haciendo una casa, quien le paga por las horas que va 20 ó 30 euros, o a levantar un muro, y también ayuda en las labores del campo a su madre. Su actual pareja trabaja y tiene un buen sueldo. Pese a que -según dice- le siguen debiendo

54.538,91 euros desde el año 2008, no ha reclamado nunca ese importe al deudor, y lo justifica diciendo que sabe que está mal de dinero.

A fin de evitar inútiles repeticiones, nos remitimos a lo argumentado en la sentencia de instancia, donde se analiza con detalle la prueba practicada.

En definitiva, la incapacidad económica predicada no se ha probado. No se ha acreditado que hubiese mediado un cambio sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio. De hecho en ningún momento ha mediado una modificación de las medidas allí fijadas. Siendo así, sigue estando vinculado a lo establecido en la citada resolución judicial, y es notorio que ha incumplido sus deberes. Su recurso no puede prosperar.

CUARTO

El Ministerio Fiscal alega infracción del art. 227, párrafos 1 y 2 del CP, ya que se condenó al acusado por impago de la pensión compensatoria, pero se le absolvió del impago de las cuotas mensuales del préstamo personal suscrito en su día por el acusado y su esposa con la entidad bancaria "La Caixa", ya que el juzgador a quo estimó que no está comprendida tal conducta en el tipo penal contemplado en el citado precepto.

En el procedimiento nº 478/07 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Redondela, sobre medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, medió un convenio entre los cónyuges (homologado por auto de 27-noviembre-2007 y aprobado por sentencia de divorcio de 18-marzo-2008 ), donde -entre otros extremosse pactó a cargo de la esposa una pensión alimenticia a favor del hijo menor, y que el esposo pagaría las cuotas mensuales del citado préstamo.

Defiende el Ministerio Fiscal que el impago del préstamo por el esposo, integra el delito tipificado en el art. 227 del CP, pues dicho préstamo se configuró como una carga económica del matrimonio, fue objeto de transacción, y su incumplimiento repercute negativamente en la exmujer, toda vez que el banco dirige después contra ella su reclamación.

QUINTO

El problema que aquí se plantea gira en torno a la interpretación del párrafo 2º del artículo 227 del CP, que literalmente dice: "Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el artículo anterior."

Al respecto traemos a colación una serie de pronunciamientos jurisprudenciales.

Según resulta del precepto citado, los requisitos de los párrafos 1 y 2 son comunes para ambos. La SAP Madrid de 14 mayo 2012 nos los recuerda: "el tipo delictivo establecido en el artículo 227 del Código Penal exige, como es sabido, de la concurrencia de diversos requisitos o elementos tanto objetivos como subjetivos, quedando integrado así por:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, filiación o alimentos que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o hijos ;

  2. Una conducta omisiva consistente en el impago reiterado de la prestación durante los plazos exigidos en el precepto legal, y

  3. Subjetivamente, la comisión dolosa concretada en el conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago, voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida."

La SAP de Cádiz de 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Toledo 32/2013, 24 de Abril de 2013
    • España
    • 24 April 2013
    ...protección a quienes en crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a las prestaciones."( S.A.P. Pontevedra 17-7-2012 ).>> a la referida obligación.... la línea de defensa gira alrededor de la mala situación económica del acusado, que le impide hacer fren......
  • SAP Madrid 203/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 March 2017
    ...el apartado 2º del art. 227 CP ha sido abordado por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que considera, (Vid. SAP de Pontevedra, de 17 de Julio de 2012, SAP de Cadiz, de 16 de Noviembre de 2011, SAP de Cantabria, de fecha 30 de Marzo de 2015, SAP de Madrid, Secc. 30, de fecha 24......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR