SAP Asturias 34/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2012:2015
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución34/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON

SENTENCIA: 00034/2012

Gijón - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 12/2012

Órgano de procedencia:......... Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen: ........ Procedimiento Abreviado nº 163/2011

SENTENCIA

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a trece de julio de dos mil doce

VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 163 de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 12 de 2012, sobre delito de apropiación indebida, contra Luis Pedro, nacido en Oviedo el día NUM000 de 1969, hijo de Joaquín y María-Luisa, de estado civil divorciado, de profesión comercial, con domicilio en la URBANIZACIÓN000 DIRECCION000 nº NUM001, de Pola de Siero, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Begoña Tellado Egusquizaga, y defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla Fernández, y contra Elisa, nacida en Oviedo el día NUM003 de 1970, hija de Benjamín y Severina, de estado civil divorciada, empresaria, con domicilio en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 NUM006, de La Felguera-Langreo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª. Victoria Meana De Larroza, y defendida por el Letrado D. José-Joaquín García Fernández, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular don Rogelio, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero, bajo la dirección Letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro, y GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS

, representada por el Procurador D. Mateo Moliner González, bajo la dirección Letrada de D. José-Luis Arjona García, siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 20, 21, 22, 27 y 28 de junio de 2012, en la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 250.5 y 74 del Código Penal, estimando autores del mismo a Luis Pedro y a Elisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de 30 euros. Asimismo, interesó la condena al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a don Rogelio en la cantidad de 700.812,91 euros con deducción de las cantidades consignadas de 2.791# y 2.925,39#.

TERCERO

En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular ejercitada por don Rogelio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250 y 74 del mismo cuerpo legal, estimando autores responsables del mismo a Luis Pedro y Elisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de treinta euros al día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo, interesó la condena en costas (incluyendo las de la acusación particular) y a que, en concepto de responsabilidad civil, los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a don Rogelio en: 1º) la suma indicada por el perito D. Ceferino en su informe: 807.759,05 euros; 2º) Actas de Hacienda nº NUM008 de 91.056,60 euros y nº NUM009 de 299.008,68 euros; 3º) Los intereses que está teniendo que abonar D. Rogelio del crédito solicitado y renovado, hasta el total resarcimiento; y 4º) Las facturas por honorarios pagados a los peritos Ceferino y Paloma, deduciendo de todo ello las cantidades consignadas en el Juzgado.

CUARTO

En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular ejercitada por la compañía aseguradora generali españa de seguros y reaseguros, en calidad de aseguradora de la Responsabilidad Civil Profesional del Notario Sr. Torres Serrano, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250 y 74 del Código Penal, estimando autores responsables del mismo a los acusados Luis Pedro y Elisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de treinta euros al día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo, interesó la condena en costas (incluyendo las de la acusación particular) y a que, en concepto de responsabilidad civil, los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a don Rogelio en: 1º) la suma indicada por el perito D. Ceferino en su informe: 807.759,05 euros; 2º) Actas de Hacienda nº NUM008 de 91.056,60 euros y nº NUM009 de 299.008,68 euros; 3º) Los intereses que está teniendo que abonar D. Rogelio del crédito solicitado y renovado, hasta el total resarcimiento; y 4º) Las facturas por honorarios pagados a los peritos Ceferino y Paloma, deduciendo de todo ello las cantidades consignadas en el Juzgado.

QUINTO

En trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Luis Pedro solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

En trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Elisa solicitó la libre absolución de su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declaraque:

  1. - Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, licenciado en ciencias empresariales y habiendo trabajado anteriormente en otras Notarías, fue contratado por el Notario D. Rogelio para prestar sus servicios en la Notaría que regentaba en la Plaza Seis de Agosto-6-1º de Gijón, comenzando su trabajo el 1 de septiembre de 2000, en el Departamento de Gestión.

  2. - Elisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, también trabajó para esta Notaría, en horario de mañanas, desde el día 8 de noviembre de 2004, y tras un aprendizaje, desempeñó sus servicios en el Departamento de Gestión, en el que por las tardes trabajaba Lorena .

  3. - En dicho Departamento se llevaba la contabilidad de la Notaría, la cual tenía encomendada Luis Pedro, allí, entre otras cosas, se hacían cobros y pagos, anotaciones de las disposiciones dinerarias de Caja, facturación, arqueo de Caja y se facilitaban datos a la Asesoría Externa. La Notaría disponía de un sistema informático en el que cada empleado introducía los datos del trabajo que hacía y el Departamento de Gestión contaba con una Caja -donde se depositaban los cobros efectuados en metálico en la misma sede de la Notaría-, un Libro de Caja en el que se anotaban los movimientos de ésta y servía para llevar el control de la misma, y una segunda Caja que denominaban " Farsante ", cuya finalidad no está justificada y en la que Luis Pedro y Elisa metían y sacaban dinero sin hacer anotaciones, pues la " Farsante " carecía del libro correspondiente.

    La Caja y el libro de Caja los tenía Elisa bajo su control -por las tardes las anotaciones las hacía Lorena - y aunque la Caja estaba a la vista y alcance de todos los empleados de la Notaría, sólo disponían de la llave Luis Pedro, Elisa y Lorena . El arqueo de Caja lo hacía Elisa por la mañana cuando llegaba a trabajar, habiendo acordado ésta junto con Luis Pedro, por su cuenta, sin autorización del Notario, y abusando de la confianza que éste había depositado en ellos, que la Caja se abriera todos los días con 1.400 euros aparentando que se cerraba con la misma cantidad, cualquiera que fuera su saldo real, dejando de anotar en muchas ocasiones el destino dado a la diferencia entre el saldo real y el aparentado.

  4. - En un momento determinado, Lorena, apreciando irregularidades en el Libro de Caja y que la Caja no cuadraba, puso los hechos en conocimiento de D. Rogelio, el cual encargó un informe económico a la Asesoría "Álvarez Rouco S.L.", que en enero de 2008 lo emitió (referido a los ejercicios 2005, 2006 y primer semestre de 2007), haciendo constar la apreciación de: A) Errores cometidos en la operativa observada en los libros de gastos por: 1.- duplicidad en la anotación de facturas; 2.- contabilización como gasto la amortización de capital de préstamos con entidades bancarias; 3.- falta de correspondencia entre los apuntes contables de gastos de viaje y manutención y la existencia de justificación con las correspondientes facturas;

  5. - reflejo contable de gastos personales; 5.- inclusión como gastos de operaciones ajenas a este concepto.

    1. Errores cometidos en la llevanza del Libro de Caja, como inexistencia de un Libro relativo a la " Farsante " y disposiciones dinerarias no controladas. C) Errores en el seguimiento de los saldos cobrados en el...

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