SAP Madrid 120/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2012:13034
Número de Recurso175/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

5 AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección 4

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Rollo de Sala nº: 175/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de Menores nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 322/2011

Expediente de Fiscalía: EXR 1870/2011

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 120/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos Sres. De la Sección 4ª /

Magistrados /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS/

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

____________________________________ /

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 322/11 procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el letrado don Luis Galán Sobero, en nombre y representación del menor, Jose Miguel, por un lado y, del recurso interpuesto por doña Blanca Lalanda Alonso de Armiño, en nombre y representación del menor, Antonio, por otro, contra la sentencia dictada en fecha 27 abril 2012 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sendos escritos de fecha 4 y 8 mayo 2012, el letrado don Luis Galán Sobero, en nombre y representación del menor, Jose Miguel, por un lado y, la letrada, doña Blanca Lalanda Alonso de Armiño, en nombre y representación del menor, Antonio, por otro, han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 abril de 2012 del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, que ha condenado a los menores, por el delito de daños previsto y definido en el artículo 263 del código penal que se les imputaban. En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: El día 3 de septiembre e 2011, sobre las 07:00 horas, los menores Jose Miguel, nacido el NUM000 /1997 y Antonio, nacido el NUM001 /1994, siendo sus representantes legales en ambos casos, sus respectivos padres, procedieron a romper los cristales de la marquesina nº 127-0077, propiedad del Consorcio General de Transportes de Madrid sita en la Crt. Escorial término de Las Rozas frente al concesionario Ford, siendo acto seguido identificado por la policía al haber sido avisados por un vecino. Los desperfectos de la marquesina han sido tasados en 1296,28 # y fue reparada por Clear Channel España S.L.

"FALLO: "Que debo DECLARAR y DECLARO a los menores, Antonio y Jose Miguel, autores responsable de un delito de daños, imponiéndoles la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y si no prestan consentimiento o cumple la medida de 3 meses de libertad vigilada.

Debo condenar y condeno a los menores y conjunta y solidariamente a sus padres Martin, Magdalena, Virgilio y Verónica . A indemnizar a Clear Channel España S.L. en la cantidad de 1296,28 euros.

SEGUNDO

En la vista de este recurso, que tuvo lugar los días 25 junio y 9 julio pasados, los recurrentes han solicitado la revocación de la sentencia, mientras el Ministerio fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada.

II HECHOS...

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