SAP Madrid 351/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00351/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 49/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1215/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 49/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Isidora y D. Ángel Daniel, representados por la procuradora Dª Mª ROSALVA YANES PÉREZ, y asistidos por el Letrado D. MARCOS ANTONIO CANO OLALLA, y como apelado Dª Salome, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Isidora y D. Ángel Daniel contra Dª Salome :

  1. Declaro la ENERVACIÓN de la acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas interpuesta respecto a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, y, en consecuencia se deja sin efecto el señalamiento para el lanzamiento.

  2. Condeno a Dª Salome, a que abone a la parte actora la suma de mil ciento cincuenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.156,44 euros), por las rentas devengadas hasta octubre de 2011, y al pago del interés legal desde la interposición de la demanda respecto a la suma de 749,11 euros.

  3. Y condeno a Dª Salome al abono de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Isidora y D. Ángel Daniel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia recurrida declara enervada la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, a pesar de haberse satisfecho las rentas debidas antes de la vista del juicio verbal y después de la demanda, como acreditó el hijo de la demandada el mismo día de la vista, 14 de octubre de 2011, porque considera que los requerimientos de pago realizados a la arrendataria demandada con la antelación prevista legalmente -un mes de antelación a la demanda/ artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en la redacción vigente actualmente), no reúnen los requisitos exigidos para producir el efecto no enervante; también condena a la arrendataria demandada al pago a la parte arrendadora de la suma de

1.156,44 euros por rentas devengadas e impagadas hasta octubre de 2011 e intereses legales sobre la suma de 749,11 euros desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.

El argumento que conduce a declarar enervada la acción de desahucio, tras recoger doctrina de las resoluciones de las Audiencias Provinciales, es el siguiente: "(...) los requerimientos extrajudiciales de pago no cumplen los requisitos de tal doctrina jurisprudencial, pues no se realiza la expresa advertencia de que en caso de impago se acudirá a la reclamación judicial resolutoria de la relación contractual, siendo así que en ninguno de los burofaxes aportados como documentos 16 a 18 se ha hecho ninguna referencia a que el impago dará lugar a la acción judicial de resolución contractual, advirtiéndose de unas genéricas acciones judiciales, por lo que ha de estimarse la pretensión de la parte demandada y declararse ahora que los citados requerimientos extrajudiciales no tenían la naturaleza de excluir el beneficio de la enervación del artículo 22.4 LEC y procede dar tal naturaleza enervatoria a la consignación realizada en esta causa y declarar enervada la acción".

La arrendadora actora interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento que declara enervada la acción de desahucio alegando que los requerimientos previos a la demanda reúnen los requisitos formales y temporales exigidos por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

SEGUNDO

El párrafo primero del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil contempla la posibilidad de enervar la acción de desahucio que se ejercita, pagando las cantidades adeudadas antes de la celebración del juicio. El párrafo segundo regula las excepciones a esa facultad de enervar la acción de desahucio al establecer que "lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación".

TERCERO

La demanda se interpuso el 28 de julio de 2011 y se reclamaba 749,11 euros, fundamento a su vez de la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas o cantidades a cargo de la arrendataria, con el desglose que sigue: a) por rentas impagadas 335,20 euros: julio 2010/65,54 euros; diciembre 2010/67,04 euros y 1,50 euros diferencia actualización noviembre de 2010; abril, junio y julio 2011/67,04 euros cada mes; b) por servicios, suministros y obras 413,91 euros; mas las rentas que se devengaren posteriormente.

La arrendadora había realizado otros requerimientos de pago -12 de agosto de 2010,...

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