SAP La Rioja 128/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00128/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0018110
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000257 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2011
RECURRENTE: Jon
Procurador/a: MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN
Letrado/a: JAVIER YARZA DE LA SIERRA
RECURRIDO/A: Raimundo
Procurador/a: MARIA TERESA LEON ORTEGA
Letrado/a: CONCEPCION ARAMAYO PEÑA
SENTENCIA Nº 128 DE 2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
DDª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a dieciséis de julio de dos mil doce. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA PAZ FERNÁNDEZ BELTRÁN, en representación de DON Jon, defendido por el Letrado DON JAVIER YARZA DE LA SIERRA, contra Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 188/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y, como apelados: 1.-DON Raimundo, representado por la Procuradora DOÑA TERESA LEON ORTEGA y asistido por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN ARAMAYO PEÑA; 2.-MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 30 de abril de 2012, dictó
sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Raimundo, ya circunstanciado, como autor de un delito de Lesiones, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena; y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice a Jon en 2.40 euros, siendo de aplicación los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole asimismo al pago de las costas procesales por este delito.
Y debo condenar y condeno a Jon, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Lesiones, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena; y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice a Raimundo en 5.600 euros, siendo de aplicación los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas por este delito."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de DON Jon, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló el día 12 de julio de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso.
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HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de
darse en ésta por reproducidos.
Impugna Don Jon la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito
de lesiones solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que le absuelva del delito que se le imputa, manteniendo la condena de D. Raimundo, con expresa imposición a éste de las costas causadas, sustentando su recurso en la alegación de haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba.
El Ministerio Fiscal y Don Raimundo solicitan la desestimación del recurso.
Como establece la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia nº 198/2012, de 2 de mayo, : "En relación con sentencias de instancia condenatorias, como es el caso, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial de as que sólo goza el Juzgador de instancia, concluía que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, 'sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 5 entre otras, de 25 de febrero de 2003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de marzo de 2003 ( Sentencia número 352/2003 ) 4 de 13 de abril de 2004 ( Sentencia nº 494/2004 ), en las que, en interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencias número 167/02 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Y en este mismo sentido, también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2007 ( Sentencia número 406/2007 ) que "nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda...
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