SAP La Rioja 260/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2012:443
Número de Recurso68/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00260/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 68/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 260 DE 2012

En LOGROÑO, a trece de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 657/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 68/2011, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA LURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por la Letrado DOÑA MARTA MARTÍNEZ PEREZ, y como parte apelada: 1.-DON Valeriano, representado por el Procurador de los Tribunales, DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistida por el Letrado DON JOSE MARÍA FERNANDEZ VELILLA; 2.-DON Ángel Daniel, -Rebeldía-, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra, en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Valeriano, debo condenar y condeno a la compañía de seguros MAPFRE y a D. Ángel Daniel a abonar, de forma solidaria, a la parte actora la cantidad de 7.098,42 euros más el porcentaje de IVA vigente en el momento de llevar a cabo la reparación del vehículo, así como al pago de las costas procesales, en los términos recogidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; y condenar, así mismo, a la compañía aseguradora MAPFRE a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, conforme a lo previsto en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Descuéntese las cantidades ya percibidas por el demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Si bien la deliberación, votación y fallo del recurso estaba prevista para el día 25 de junio de 2012, finalmente por razones de distribución del trabajo de este tribunal y de la Magistrado Ponente, dicha deliberación tuvo finalmente lugar el 28 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Calahorra dictó una sentencia por la que estimó la demanda presentada por D. Valeriano contra la aseguradora "Mapfre" y D. Ángel Daniel condenando a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 7098,42 euros en que se presupuestó el coste de la reparación del vehículo siniestrado (cantidad de la que se descontará la cantidad de 3526 euros a que se allanó y que consignó la aseguradora demandada) más el IVA correspondiente más los intereses del art. 20 LCS para la aseguradora desde la fecha del siniestro.

Por la representación procesal de la aseguradora demandada se presentó contra esta sentencia recurso de apelación interesando su revocación y la condena únicamente al pago de las cantidades allanadas. Alega al respecto que el Juez "a quo" incurrió en error en la valoración de la prueba, advirtiendo que el vehículo no ha sido reparado pese al tiempo transcurrido ni existe intención de reparar y que el propio perito de la aseguradora del actor determinó el siniestro total del vehículo; en cualquier caso indica que resultaría improcedente la concesión del IVA pues no se ha reparado y el impuesto no se ha devengado; y por último alega la improcedencia de que se le apliquen los intereses del art. 20 LCS .

Por la representación procesal de la parte actora se presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación presentado de contrario.

SEGUNDO

Tal y como señala el Juez "a quo" en su resolución en asuntos similares a esta la jurisprudencia menor ha optado por distintas posturas en relación con la indemnización que debe concederse al propietario del vehículo siniestrado a cargo de los responsables del siniestro; posturas que oscilan entre la restitución in natura ligada a la reparación del vehículo y la indemnización por el valor venal, con alguna postura intermedia y admitiendo en cualquier caso modulaciones y matizaciones en atención al caso concreto. Esta Audiencia Provincial se ha inclinado en numerosas ocasiones por conceder el...

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