SAP A Coruña 388/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 520/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 859/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol

Deliberación el día: 22 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 388/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 520/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 859/10, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 101.766,25 #, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Ángel y DON Eulogio, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Feito Vázquez; como APELADOS: DON Leopoldo, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garmendia Díaz y DON Jose Antonio ; como parte declarada en rebeldía : DON Aquilino y DON Fabio .-Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 3 de marzo de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por Don Leopoldo contra Aquilino y Fabio (rebeldes); Eulogio, Ángel y Jose Antonio :

  1. Declaro que cada uno de los demandados está obligado a abonar al actora cantidad de 17.028, 68 # de principal, así como 3.324,57 # de intereses vencidos desde el pago hasta la fecha de la demanda. II. Les condeno al pago de las mencionadas cantidades.

  2. Condeno a los demandados al pago de las costa causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Ángel y D. Eulogio que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitada demanda, en juicio ordinario, por deudor solidario que efectuó el pago a los acreedores y reclama, en acción de regreso, ciertas cantidades de sus codeudores (fundamentalmente, la parte que les corresponde dividiendo en parte iguales lo abonado, más los intereses del anticipo), resolvió el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, en sentencia de 3 de marzo de 2011, objeto del recurso de apelación de que hoy conoce la Sala.

Los litigantes eran socios de una sociedad de responsabilidad limitada no inscrita en el Registro Mercantil, que actuaba en el tráfico bajo la denominación "Espumosos Lanzós, S.L." y resultaron obligados solidariamente al pago de las indemnizaciones por despido de unos empleados en virtud de auto del juzgado de lo social de Ferrol de 17 de marzo de 1998, confirmado por STSXG (sala de lo social ) de 5 de mayo de 1999. El demandante, ahora apelado, efectuó el pago en fase de ejecución, el 8 de mayo de 2006, tras el embargo de distintos bienes, y reclamó de cada uno de los otros cinco socios 17.028,68 euros como principal y 3.324, 57 euros, en concepto de intereses desde la fecha del pago hasta la presentación de la demanda, además de los intereses del art. 1108 CC desde la demanda y los procesales ( art. 576 LEC ) desde la sentencia. La sentencia apelada estima íntegramente la demanda al asumir la tesis del TSXG de que se trataba de una sociedad no inscrita y, por tanto irregular, por lo que eran de aplicación las normas de los arts. 1669 y 393 CC y respondían frente a terceros los socios, en forma solidaria. Una vez pagada la deuda y ejercitada la acción de reintegro del art. 1145 CC, en las relaciones internas entre los deudores es aplicable el art. 1138 CC, es decir, no funciona ya la solidaridad, sino que sólo es exigible a cada uno la parte que le corresponda, no teniendo que ser, necesariamente, todas iguales. En todo caso, para que se aplique un reparto no igualitario de las cuotas, ello debe ser objeto de prueba por parte de quien lo alega, prueba que el juzgador de instancia entiende no aportada en los autos, por lo que debe prosperar la pretensión del demandante de que todos abonen la misma cuantía de lo ya pagado por él, junto con los intereses del anticipo, que prevé expresamente el párrafo 2º del art. 1145 CC . En auto aclaratorio dictado el 28 de abril de 2011 se adicionan a esas cantidades, en los términos planteados en el suplico de la demanda, los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de la sentencia.

Segundo

Presentan recurso de apelación contra la sentencia de instancia y el auto aclaratorio de la misma don Ángel y don Eulogio, litigando con la misma representación y defensa, recurso al que se opone el condenado don Jose Antonio, permaneciendo en rebeldía los otros dos condenados en primera instancia. Asimismo presenta oposición al recurso de apelación el inicialmente demandante, don Leopoldo .

Constituyen cuestiones controvertidas en esta apelación, a la luz de los escritos presentados por las partes, tanto la propia responsabilidad de los hoy apelantes, que invocan en su recurso que carecían de facultades de administración en "Espumosos Lanzós, S.L." y no fueron requeridos de pago por los trabajadores despedidos, a los que se indemniza, como la proporción en que, en su caso, debiera concretarse tal responsabilidad, en la relación interna entre el socio que pagó a los terceros y ellos, que alegan que sólo tenían dos participaciones sociales en la empresa y, en consecuencia, la cantidad abonada no debería dividirse en partes iguales, correspondiendo a los apelantes sólo el 2% del total.

Sobre la primera cuestión, relativa a la obligación de don Ángel y don Eulogio de pagar la cantidad abonada por don Leopoldo a los trabajadores despedidos, origen de este pleito, ha de subrayarse que "Espumosos Lanzós, S.L." era una sociedad de responsabilidad limitada no inscrita en el Registro...

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