SAP Burgos 304/2012, 31 de Julio de 2012
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2012:849 |
Número de Recurso | 23/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00304/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2011 0003173
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2012
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000363 /2011
RECURRENTE : Ascension
Procurador/a : BLANCA HERRERA CASTELLANOS
Letrado/a : BERTA GIL MERINO RUBIO
RECURRIDO/A : Gonzalo
Procurador/a : MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO
Letrado/a : MARIA DOLORES GARCIA GIL
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo.
Magistrado DOÑA MARIA ESHTER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 304
En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 23/2012, dimanante del Juicio Verbal 363/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Ascension, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Blanca Herrera Castellanos, asistida por la Letrada doña Berta Gil Merino Rubio; y, como parte apelada, DON Gonzalo, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Carmen Velázquez Pacheco, asistido por la Letrada doña María Dolores García Gil, sobre reclamación de cantidad.
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: Los de la sentencia recurrida y que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos en nombre y representación de doña Ascension frente a don Gonzalo representado por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Ascension se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 20 de marzo de 2012, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Recurre la parte actora la sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y la estimación de la demanda por ella deducida contra d. Gonzalo por la que reclamaba la devolución de la fianza prestada al suscribir el contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la C/ Arzobispo Pérez Platero s/n el 13 de febrero de 2006, por importe de 2.000 #.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que el local en el momento de la resolución, mutuamente consentida el día 15 de febrero de 2011, presentaba desperfectos que en cuanto a su reparación de instalación eléctrica y remate de agujeros en el techo, que según factura ( doc 4.4 de la contestación) y presupuesto ( doc. 5 de la contestación) superaran la suma de 2.000 #, por lo que no ha lugar a la devolución de la fianza sin que ello haga necesario analizar las posibles indemnizaciones que puedan corresponder al arrendador -demandado por la conclusión del contrato de arrendamiento, por exceder el contenido y cuantía del pleito.
Sostiene la recurrente que la sentencia se basa en la existencia de una serie de supuestos desperfectos procediendo a la compensación de las cantidades debidas por la entrega de la fianza, confundiendo equivocadamente éstos con la retirada de los elementos muebles propiedad de la demandante.
Señala que antes de entregar las llaves al arrendador, únicamente, se quitaron las estanterías, espejos y pegatinas de la imagen de la franquicia que explotó durante la duración del contrato que iban atornillados a la pared, se quitaron los focos halógenos y la maquina de aire acondicionado.
Y sigue diciendo que la...
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SAP Valencia 207/2013, 16 de Abril de 2013
...según lo contractualmente pactado. La cuestión es determinar que son obras y que no lo son, así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 31 de Julio de 2.012 determinó que en la cláusula 14 del contrato de arrendamiento se estipuló que las obras que el arrendatario realizase en......