SAP Barcelona 468/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 724/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 479/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 468/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 479/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT, a instancia de Dª. Frida, contra Dº Gustavo

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Frida representado en esta alzada por el Procurador Dº FRANCISCO PASCUAL PASCUAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo parcialmente, la demanda interpuesta por la actora y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 20 de junio de 1.998 entre Gustavo y Frida . Así como también decido las siguientes medidas definitivas:

· La atribución de la guarda y custodia de Laureano y Marino compartida entre sus progenitores, Gustavo y Frida . Cada uno de los progenitores tendrá a los menores una semana en el domicilio de dicho progenitor. El progenitor al que le toque iniciar la semana en que le corresponda el menor irá a buscarlo el lunes, a la hora de salida de la escuela del menor, a dicha escuela. Si el lunes es festivo, en lugar del lunes irá a buscarlo el martes a la misma hora y en el mismo lugar, teniendo al menor hasta su hora de salida de la escuela del siguiente lunes. Si el martes es festivo, en lugar del lunes irá a buscarlo el miércoles a la misma hora y en el mismo lugar, teniendo el menor hasta su hora de salida de la escuela del siguiente lunes. El próximo lunes tras la notificación de la presente resolución, el padre iniciará la semana en que le corresponde el menor, que durará hasta la hora de salida de la escuela del menor del siguiente lunes.

· Durante los años pares, las vacaciones de navidades, a la hora de salida de la escuela del menor del último día lectivo irá el padre a recogerlo y lo tendrá consigo hasta las 20:00h del día 31 de diciembre, que lo irá a entregar al domicilio materno. Desde este momento la madre tendrá consigo al menor y a la hora de salida de la escuela del menor del primer día lectivo tras finalizar las vacaciones volverá el padre a recoger al menor a la escuela. Entonces al padre le corresponderá el menor hasta el siguiente lunes cuando, a la hora de salida de la escuela del menor empezará la semana en que le corresponda a la madre el menor. Durante los años impares el régimen será a la inversa. Se considerará año par aquel en que las vacaciones de navidades comiencen en año par.

· Durante los años pares al padre le corresponderá el menor desde la salida de la escuela del último día lectivo de junio del menor hasta el 1 de agosto a las 10:00h de la mañana, momento en el cual deberá entregarlo a la madre en el domicilio materno. La madre desde entonces hasta la hora de salida de la escuela del primer día lectivo del menor en septiembre le corresponderá el menor. Entonces al padre le corresponderá el menor hasta el siguiente lunes cuando, a la hora de salida de la escuela del menor empezará la semana en que le corresponda a la madre el menor. Éste régimen se invertirá durante los años impares.

· Todos los gastos de la entrega o recogida de los menores los abonará el cónyuge que los hubiese ocasionado, y los ocasionados por los menores, por mitad entre ambos cónyuges.

· No se establece pensión de alimentos. En cuanto a los gastos extraordinarios derivados de necesidades extraordinarias de los menores, los que tengan origen médico o farmacéutico y, los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, serán pagados por mitad de ambas partes; los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, será pagado por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS JURIDI COS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Frida la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir de forma compartida la guarda y custodia de los hijos comunes, por semanas alternas, sin obligación de entregar cifra alguna como alimentos de los hijos menores pues cada uno de los progenitores debe asumir sus gastos cuando los tengan en su compañía. Y establece el pago por mitad de sus gastos extraordinarios.

Solicita la actora en su recurso que se establezca la obligación de pago por parte del Sr. Gustavo de las siguientes cantidades que considera atrasadas: 600 euros mensuales correspondientes a junio y julio 2010; hasta febrero 2011 a razón de #1000 mensuales; y solicita que se cuantifique la aportación paterna a los alimentos de los menor en 600 euros mensuales, a partir de la fecha de la sentencia recurrida, febrero 2011. En cuanto al régimen de visitas solicita que se fije una tarde semanal de permanencia de los menores con el progenitor no custodio, desde la hora de salida del colegio hasta las 20h, y que las vacaciones de semana Santa se disfruten de forma íntegra y alterna con cada uno de los progenitores.

El Sr. Gustavo, muestra su acuerdo con la solicitud de la actora referida a las modificaciones del régimen de visita, y como el Ministerio Fiscal se opone al recurso en cuanto a los pronunciamientos económicos, y ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR