SAP Barcelona 419/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha06 Julio 2012

SENTENCIA N. 419/2012

Barcelona, seis de julio de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 832/2011

Juicio Ordinario n.: 1713/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 23 de Barcelona

Objeto del juicio: indemnización por mala praxis médica (retraso en diagnóstico), art. 1902 C.c .

Motivos del recurso: errónea valoración de la prueba e indebida imposición de costas; impugnación por imposición de costas al absuelto

Apelante: Evelio

Abogado: J. Núñez Esteban

Procurador: A. de Anzizu Furest

Apelados e impugnantes: Celsa, Leopoldo y Lourdes

Abogada: C. Rodrigo de Larrucea

Procurador: F. J. Manjarín Albert

Apelado: Simón

Abogado: U. Saigi Ullastre

Procurador: F. Barba Sopeña

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 12 de diciembre de 2008 los Sres. Lourdes Leopoldo Celsa presentaron demanda en la que solicitaban que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad solidaria de los demandados Dr. Evelio y Dr. Simón en el daño corporal y secuelas provocadas a la Sra. Elena, por valor de 123.988,12 euros, y se declare que el importe a indemnizar por daño corporal y secuelas a la actora asciende a dicha cantidad. Instan que se les condene a que satisfagan a la actora solidariamente dicha suma, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más intereses desde la interpelación judicial. Piden también que se declare la responsabilidad solidaria por daño moral del Dr. Evelio y del Dr. Simón y se les condene a pagar solidariamente a la actora 30.000 euros en concepto de daño moral. Subsidiariamente y en cuanto al daño moral y caso de desestimar el suplico anterior, piden aquella otra cantidad que el Juzgador estime más correcta y que, subsidiariamente y a criterio judicial se determine la cantidad indemnizatoria que por pérdida de oportunidad estime adecuada, con imposición de las costas del proceso a los demandados.

    Relatan que su fallecida esposa y madre se trató con el Dr. Simón, médico de cabecera, desde 1987, y el 26 de septiembre de 2005 acudió a su consulta con dolor costal y sólo fue recetada con tratamiento de osteoporosis, con error en la interpretación de una radiografía, y que el 10 de octubre de 2005 acudió a urgencias de la clínica Delfos y fue atendida por el Dr. Evelio, con similar orientación diagnóstica tras una interpretación errónea de unas radiografías que permitían detectar una tumoración de 3x3 cm junto a la arteria aorta y las pulmonares, según dictamen pericial que aporta (Dres. Hipolito y Pascual ). Tras visitas en enero y febrero de 2006, tampoco se detectó la dolencia, aunque en nuevo ingreso en urgencias se consideró la radiografía como sugestiva de una rotura costal. Finalmente, ingresó en Corachán el 8 de marzo de 2006 y tras sucesivas pruebas se le diagnosticó tumor primario pulmonar, con metástasis, en libre crecimiento desde octubre de 2005, falleciendo la paciente el 1 de abril de 2006. Afirma que el diagnóstico tardío suprimió la expectativa de supervivencia, que es de un 15%.

    El Dr. Simón contesta y alega que no actuó con incumplimiento de sus deberes. Analiza la evolución clínica y denuncia la no aportación de la radiografía que supuestamente valoró con error, de 20 de febrero de 2006. Opone también pluspetición, pues el factor de corrección no es de aplicación y concurriría una concausa cual es el elevado margen de mortalidad inevitable en estos supuestos, de manera que la supuesta mala praxis no habría sido la causa directa de la muerte.

    El Dr. Evelio también contesta y sostiene que valoró correctamente la radiografía de 10 de octubre de 2005. Destaca que también fue anodino el resultado de la radiografía pautada por el Dr. Simón y la valorada el 25 de febrero sugirió fractura de costilla. Opone también pluspetición.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de abril de 2011, reitera la postura de la actora y cita doctrina jurisprudencial y tras ello valora las periciales, destaca las contradicciones de las pericias de parte y se acoge a la pericial judicial para concluir que el Dr. Simón incumplió la lex artis, pero con un error no causal del daño (no tuvo conocimiento de la visita de urgencias a la clínica Delfos y valoró la radiografía cuando ya no tenía repercusión médica en la enfermedad), pero sí incurrió en negligencia el Dr. Evelio . A tal efecto destaca que aunque la actora no acompaña la radiografía de 20 de febrero de 2006, un diagnóstico anticipado 5 meses habría permitido tratar a la paciente adecuadamente, mejorar su calidad de vida y acabar con la inquietud y el desasosiego, con tratamiento paliativo o curativo. La juez aplica el baremo y, en suma, estima parcialmente la demanda, absuelve a Simón y condena a Evelio a pagar a Leopoldo 106.275,53 euros y a Celsa y Lourdes

    17.712,59 euros, que se dividirán entre ellas por mitad, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde sentencia. Las costas del absuelto las impone a las actoras y no se pronuncia sobre las demás.

    No consta la petición de ejecución provisional, aunque según parece se ha pagado a los actores el importe de la condena (f.529 a 531).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, con defensa de la pericia del Dr. Eladio e indicando que el tumor final se localizó en lugar distinto, en el lóbulo inferior derecho del pulmón, que la paciente no volvió a urgencias y que no era posible un diagnóstico precoz. Añade que el perito judicial Sr. Jorge reconoce posible "imagen de composición" y que concurre pluspetición, porque el supuesto error no hubiera sido la causa de la muerte. Concluye que, alternativamente, no debe pagar costas, por concurrir estimación parcial.

    Los actores se oponen a este recurso y sostienen que las otras pericias (de neumólogo y radiólogo) y la documental confirman la negligencia. Consideran que no hay pluspetición (hubiera cabido un tratamiento, con posibilidades de curación) y concluyen que las costas son debidas por ser íntegra la estimación de la demanda, respecto a la petición subsidiaria. Impugnan la sentencia para que se deje sin efecto la condena en costas del facultativo absuelto, por serias dudas de hecho.

    El apelado Dr. Simón no se opone. A tal efecto, aunque la Diligencia de Ordenación de 4 de julio de 2011 (f.570) refería un traslado al apelante principal, dicha resolución fue notificada al procurador del apelado Sr. Barba, con traslado de copias (f. 572), por lo que no se apreciará defecto procesal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el 30 de septiembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ALCANCE DEL RECURSO Y DEL MATERIAL PROBATORIO

    La absolución del Dr. Simón ha sido aceptada por las partes, por lo que su actuación ya no ha de ser objeto de análisis en esta instancia, que se limitará a juzgar la conducta del Dr. Evelio .

    El debate se plantea en términos de pérdida de oportunidad de un diagnóstico "precoz". La actora imputa al Dr. Evelio, en la demanda, no haber interpretado correctamente las radiografías el 10 de octubre de 2005, no haber agotado las posibilidades diagnósticas ante el dolor costal, equivocarse en el diagnóstico de dolor costal y remitir a la paciente al domicilio (hecho 2º de la demanda, f.8).

    La juez de instancia acepta, sustancialmente, este criterio bajo el prisma de que, ante las contradicciones de los peritos de las partes ha de prevalecer el informe "dirimente" del perito judicial. Aunque el juez es libre de valorar la prueba practicada, no parece procesalmente correcto apreciar contradicciones periciales y acogerse a la "dirimente" descartando aquéllas y es dudoso que, técnicamente, se pueda acordar de oficio una prueba en la que no concurre ninguna de las causas del art. 435 LEC, como diligencia final, especialmente cuando el perito no ha comparecido en juicio a dar cuenta del alcance de sus conclusiones y no se ha sometido al interrogatorio cruzado de las partes.

    No obstante, en este trance valoraremos todas las pruebas incorporadas a los autos, en tanto su (no) valoración es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Noviembre de 2013
    • España
    • November 12, 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 832/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1713/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 12 de n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR