SAP Barcelona 585/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2012
Fecha25 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 609/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 674/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 585/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 674/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Adelaida Espejo Iglesias, contra Leovigildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Casado Díaz. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la impugnación formulada por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día dieciocho de enero de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DECISIÓ

Desestimo la sol·licitud de diligències finals.

Desestimo la demanda presentada per Jon contra Leovigildo i absolc el demandat esmentat.

Imposo les costes al demandant.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jon mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado en el que, además, impugnó la sentencia recurrida. De cuya impugnación se confirió traslado al apelante principal, que se opuso a la impuganción mediante el correspondiente escrito. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la vista el día 22 de mayo de 2012, en cuyo acto se practicó la prueba admitida, todo lo cual quedó registrado en soporte informático audiovisual.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

Con fundamento en los artículos 1902 del Código civil y 118 del Código penal Jon reclama el resarcimiento económico del daño corporal que le ocasionó Leovigildo el día 6 de septiembre de 2007 al oponerse con violencia a la actuación ejecutiva que aquél se disponía a efectuar en su cualidad de mosso d'esquadra en el propio domicilio del demandado.

La oposición del demandado se fundó en razones procesales (imprecisión de la demanda) y de fondo (prescripción de la acción, inimputabilidad del demandado), y tras la práctica de la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia que, no obstante declarar acreditada la realidad de una agresión física de Leovigildo sobre el agente policial demandante y subrayar que no cabe afirmar ningún tipo de responsabilidad civil derivada de la penal ya que no hubo juicio de esa naturaleza, desestima la pretensión del actor en atención a la inimputabilidad civil del agresor, pues cometió los hechos en plena crisis psicótica lo que lleva a apreciar un acto involuntario, no apto para desencadenar la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC .

Frente a dicho pronunciamiento de primer grado consta la apelación del demandante y la impugnación del demandado.

SEGUNDO

Suficiente prueba de la causalidad entre la acción del demandado y el daño del demandante.

La impugnación de la sentencia del Juzgado por parte del demandado se funda en la supuesta falta de motivación en que habría incurrido el juez a quo por no justificar adecuadamente el fundamento probatorio de la afirmada relación causal entre la conducta de Leovigildo y el daño corporal padecido por Jon .

No podemos compartir semejante argumentación impugnatoria ya que, si bien la sentencia apelada no vincula cada uno de los hechos que declara probados con los diferentes elementos de prueba, es manifiesta la correspondencia de esos hechos con las pruebas desarrolladas en el juicio.

Así, por más que la parte demandada impugnara genéricamente el atestado policial redactado por los Mossos a raíz de su intervención la mañana del día 6 de septiembre de 2007 en el domicilio barcelonés de Leovigildo, lo cierto es que la declaración en juicio del propio demandante y de su compañero de patrulla número NUM000, unida a la constatación clínica inmediata de la fractura ósea padecida por el cabo Jon (folio

13), permiten llegar a la evidencia de que esa lesión estuvo provocada por la agresividad de Leovigildo hacia todas las personas -agentes de policía, personal médico, su hermano Juan- que intentaban apaciguarle para facilitar su traslado a un centro de salud mental, lo que hizo necesaria su reducción mediante la fuerza física; incluso el doctor Luis Miguel explicó en juicio que el propio paciente le había reconocido -no sin sorpresaque era la primera ocasión en que se mostraba agresivo con terceros.

Además, la prueba practicada ante este tribunal ha ratificado la expresada resultancia fáctica, puesto que tanto el conductor del servicio de emergencias médicas como el médico asignado al mismo, Juan Enrique y Victor Manuel, expusieron el estado de gran alteración que presentaba Leovigildo -exhibía una silla en actitud amenazante- y la necesidad de los agentes policiales de proceder a su reducción, a la que se resistió aquél.

En definitiva, no se advierte la insuficiencia probatoria que denuncia el demandado en relación con la causación del daño corporal (fractura del peroné del demandante que motivó 180 días de baja impeditiva) cuyo resarcimiento es objeto de debate.

TERCE...

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