SAP Barcelona 517/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2012
Fecha06 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 670/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1503/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 517/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1503/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de ELS FILMS DE LA RAMBLA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carles Badía Martínez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Baya Pejenaute. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día quince de abril de dos mil once por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la compañía mercantil ELS FILMS DE LA RAMBLA, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000, NÚM. NUM000, DE BARCELONA, y condeno a la comunidad demandada al pago a la actora de la suma de 21.299,98 euros, como coste de la reparación de los daños referidos en esta resolución, más los intereses del art. 576 LEC devengados por esa suma desde hoy, y absuelvo a la comunidad demandada del resto de pedimentos de condena de dicha demanda, conforme a lo expuesto anteriormente. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales devengadas en este pleito, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Els Films de la Rambla, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de junio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Els Films de la Rambla SA, propietaria desde diciembre de 2001 del semisótano del edificio de la DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, reclama de la comunidad de propietarios de ese inmueble el resarcimiento del daño emergente (27.507,81 #) y del lucro cesante (64.962 #) derivado de la negligencia de ésta en el cumplimiento de su obligación de mantener en buen estado los desagües comunitarios, causa de olores y desperfectos en aquel elemento privativo.

La comunidad demandada negó toda clase de responsabilidad arguyendo que adoptó las medidas de mantenimiento adecuadas en cada momento.

Tras la práctica de la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia basada en los siguientes razonamientos: a/ debe prevalecer la fuerza vinculante, basada en el artículo 553-30 CCC y en el principio jurisprudencial que busca "la armonía vecinal", del acuerdo adoptado en sendas reuniones de la comunidad de octubre de 2008 y enero de 2009 asumiendo el coste de reparación de los desperfectos en el local de Films de la Rambla ofertado por Mural Art (15.370 # más IVA), a cuyo pago condena a la demandada; b/ se tiene por acreditado que la ejecución de la obra de sustitución del colector en interés de la comunidad causó otros daños en el local de la actora por un valor de 3.470,78 euros; c/ debe entenderse que la obligación legal de mantener en correcto funcionamiento los servicios e instalaciones comunes no llega hasta el punto de evitar cualquier hedor "en beneficio de un solo condueño, no vecino propiamente dicho, siendo la actora persona ficta", ya que "las empresas no tiene sentido del olfato"; d/ la condena dineraria de la comunidad por un total de 21.299,98 euros sólo lleva intereses de demora desde la fecha de la propia sentencia por aplicación del principio in illiquidis non fit mora; e/ no hay motivos para hacer imposición de las costas en virtud de lo prevenido en el artículo 394.2 LEC .

Se alza contra dicha sentencia la sociedad actora que reitera la integridad de su pretensión de condena fundada en la plena acreditación de los hechos controvertidos establecidos por las partes en la audiencia previa.

SEGUNDO

El nervio de la pretensión actora estriba en la afirmación de que la rotura o deficiente funcionamiento del colector general de la finca desde el año 2002, no solucionada hasta el año 2008 pese a las reiteradas quejas de Films de la Rambla, ocasionó continuos problemas de colapsos en el conducto y humedades en el semisótano, amén de la constante presencia de fuertes olores fecales, y que a su vez las obras de reparación de la instalación común obligaron a levantar el suelo del semisótano, lo que ocasionó otra clase de desperfectos en el local.

Trátase de valorar si esas premisas fácticas de la acción de reparación del daño son ciertas.

En lo tocante al mal estado del colector cabe poca discusión, pese a lo afirmado en juicio por el perito Carlos Ramón (niega que el colector presentase deficiencia alguna más allá de cierta acumulación de sedimentos, de lo que infiere que no era precisa la sustitución integral de esa instalación), ya que la propia comunidad demandada lo admite, hasta el punto de que en junta celebrada el día 23 de enero de 2008 aprobó la obra de sustitución del colector general con un coste total de 52.000 euros.

La comunidad hasta entonces no había considerado necesaria o conveniente una revisión integral de la instalación, habiendo llevado a cabo actuaciones de desatasco...

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