SAP Barcelona 427/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2012:8374
Número de Recurso196/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 196/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1807/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 427

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1807/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Terrassa (ant.CI-8), a instancia de Justino y Celia contra Nazario, MAPHRE EMPRESAS CIA. SEGUROS S.A., MOLINS CONTRUCCION URBANISTICA Y PROYECTOS S.L. y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Forrellat Armengol-Padrós en nombre y representación de D. Justino y Dª Celia contra D. Nazario, contra la aseguradora Musaat y contra la entidad Molins Construcción Urbanística y Proyectos, S.L. y; ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Justino y DÑA. Celia, interpuso demanda contra la entidad promotora constructora MOLINS CONSTRUCCION URBANISTICA Y PROYECTOS S.L. y su aseguradora MAPHRE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (si bien se desistió respecto de esta entidad en la Audiencia Previa) y contra el arquitecto técnico, D. Nazario y su aseguradora MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, ejercitando acumuladamente contra la primera, acción dimanante de la LOE por vicios o defectos constructivos y acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligación de entregar la vivienda idónea y en perfecto estado ( arts. 1101 y concordantes del CC ), y contra el segundo, acción dimanante de la LOE por incumplimiento de su obligación de comprobar los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra ( art. 13 y 17 LOE ) y falta de veracidad y exactitud del certificado final de obra ( art. 17.1 LOE ) y frente a ambos acción de reclamación de cantidad de la suma de 261 #, solicitando la condena conjunta y solidaria de ambos demandados o subsidiariamente de aquél a quien resulte imputable la responsabilidad de los vicios reclamados, a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción, y, para el caso de que no lo hicieren y como indemnización de daños y perjuicios derivados de dichos defectos, al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución, incluyendo todos los gastos necesarios así como al pago de la suma de 261 #. Opuestos los demandados aduciendo, entre otras razones, que los defectos habían surgido transcurrido el plazo de garantía de la citada LOE y ausencia de responsabilidad, en fecha 12 de noviembre de 2010 recayó sentencia desestimatoria de la demanda por caducidad de la acción. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo cuantos argumentos estimó oportunos para el éxito de sus pretensiones.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos indicados, deben analizarse con carácter previo las patologías denunciadas a fin de encuadrarlas en los diferentes plazos de garantía que señala la LOE en su artículo 17 . Pasando, pues, a determinar el tipo de patologías existentes en los inmuebles litigiosos, el perito de la actora, D. Pedro Antonio, en su dictamen (folio 75) distingue tres tipos: humedades, grietas o fisuras y vicios ocultos consistentes en defectos en pavimento, carpintería, baños, cubiertas y pintura. Comenzando por éstos últimos, el propio Sr. Pedro Antonio señala que todos ellos son defectos de acabado y así lo manifiesta al decir que "en este apartado se pueden englobar aquellos defectos que, sin ser ninguna patología, han quedado como consecuencia de una ejecución inapropiada o un mal repaso general de la obra acabada" por lo que se admite que quedarían subsumidos dentro de los defectos del art. 17.1 in fine de la LOE que tienen un plazo de garantía de un año y son imputables al constructor "el cual responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras".

La reparación de tales defectos deberá llevarse a cabo conforme al dictamen del Sr. Pedro Antonio .

En cuanto a las grietas y fisuras, manifiesta al respecto el perito Sr. Pedro Antonio en su dictamen que "en el hueco de escalera de acceso a la planta dúplex puede observarse como la pared se ha agrietado por la presión ejercida sobre ella por el pavimento de la terraza, a consecuencia de las dilataciones producidas por los cambios térmicos. En la cubierta, por su gran exposición a la intemperie, es donde se producen más tensiones entre los materiales, provocando las grietas que se detallan. Del mismo modo se producen fisuras y el posterior desprendimiento del material de la pared, como es el caso del bateaguas de la terraza". Tales fisuras tienen un carácter estético y no estructural como se desprende de los tres dictámenes periciales evacuados en autos puesto que incluso el perito de la actora acabó reconociendo en conclusiones que se debían a defectos de acabado, admitiendo en su declaración que en ningún caso tenían relevancia estructural ni suponían fractura del elemento cerámico -pared de ladrillo- sino que lo único afectado era el yeso, esto es, el revestimiento, siendo tal elemento subsanable con un simple repaso. Así el perito Sr. Celso (folio 156) manifestó que las fotografías 15 y 16 que el perito de la actora aporta a su informe por las que dice estar relacionadas por una dilatación causa a efecto son opuestas y no están hechas una por el exterior y otra por el interior de la misma pared, añadiendo que la coronación del bateaguas está perfectamente conservada en todo su perímetro a excepción de una zona donde la parte demandante tiene una maceta, no coincidiendo el lugar en que la parte actora dice que hay un desprendimiento del cemento de bateaguas sino que se encuentra en lugar distinto y que tal desprendimiento del bateaguas es una insignificante zona de menos de 40 cm, concluyendo que "estas "grietas" mencionadas por el perito de la actora no guardan relación con ninguna patología si no que más bien deberían considerarse como un defecto aparecido por algún golpe en el caso de del bateaguas y en el caso de la entrega de pared con forjado como un movimiento normal de la estructura". Asimismo el perito Sr. Florencio (folio 288) reconoció la existencia de las fisuras horizontales en la pared de la escalera de planta bajo cubierta coincidente con el forjado superior, pero añadió que sobre las mismas la parte actora no ha verificado prueba alguna para verificar si son o no activas, por lo que entiende que las mismas son provocadas por movimientos de dilatación sin ser estructurales, concluyendo que son "una afectación meramente estética en las que las buenas prácticas constructivas deberían haber evitado el...

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