SAP Barcelona 418/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha03 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 327/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 164/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 418

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 164/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat, a instancia de . Serafin contra Jose Manuel, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-JURADO en nombre y representación de Serafin formulada contra Jose Manuel y por ello, absuelvo a los demandados de la reclamación formulada, asimismo DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales don EUGENI TEIXIDÓ GOU en nombre y representación de Jose Manuel y DECLARO no haber lugar a la nulidad de la cláusula 18ª del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre ambas partes en fecha 10 de octubre de 2007.

Condeno a ambas partes al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la parte demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2012 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el actor principal D. Serafin el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de condena del demandado al pago de la cantidad de 18.000 # en concepto de pena pactada en la cláusula 18 del contrato de arrendamiento con opción de compra, de 10 de octubre de 2007, de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de Cornellà de Llobregat; y apela el demandado D. Jose Manuel el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de nulidad de la cláusula 18 del contrato de arrendamiento con opción de compra, de 10 de octubre de 2007.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que en el momento del otorgamiento de la opción de compra el actor principal D. Serafin únicamente era propietario de una mitad indivisa, por cuanto la otra mitad indivisa pertenece a D. Adolfo, quien no consta que haya consentido el otorgamiento de la opción de compra, en el momento de la celebración del contrato, o en cualquier otro momento posterior.

Así las cosas, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1988, y 11 de noviembre de 1991, y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; RJA 5682/1988, 8233/1991, y 4234/2005 ) que el artículo 397 del Código Civil, según el cual ninguno de los condueños puede, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas puedan resultar ventajas para todos, es igualmente aplicable a los casos de disposición de la cosa común, por cuanto se requiere la unanimidad de los copropietarios para disponer de la cosa común, dado que las alteraciones en ésta, a que se refiere el artículo citado, no sólo comprenden las de índole material sino también las jurídicas.

En el mismo sentido, en la actualidad, el artículo 552.7.6 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006,...

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