AAP Tarragona 365/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 365/2012 |
Fecha | 02 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación penal nº 365/2012 -AP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2011
JUZGADO: Juzgado Instrucción 1 Tortosa
A U T O núm. 365/2012
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (presidente)
Francisco José Barbancho Tovillas
Francisco José Revuelta Muñoz
En Tarragona, a dos de julio de dos mil doce
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. García Solsona, en nombre y representación de Luis Angel y de Bruno, autorizado con la firma de Letrado Sr. García Medina, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Instrucción 1 Tortosa en el procedimiento abreviado núm. 96/2011. El Ministerio Fiscal y la defensa de Iván, el Letrado Ignasi Jornet solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente, el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.
Frente al auto de incoación de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tortosa de fecha 5 de diciembre de 2011 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Angel y D. Bruno alegando, en lo sustancial, la inexistencia de indicios de delito. En concreto, se afirma que el juzgador no ha tenido en consideración la prueba testifical llevada a cabo en la instrucción y de la que se desprendería que el trabajador fallecido conocía perfectamente el conocimiento de la máquina y que recibió una formación de seis meses. Se afirma igualmente que el juzgador tiene en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo cuando en el mismo se realiza un ejercicio puramente especulativo respecto a la falta de formación del trabajador. Y, por último, se menciona que con la apertura del procedimiento abreviado se subvierte el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de la parte denunciante.
Con carácter previo se hace preciso tomar en consideración el momento procesal en el que nos encontramos y, claro está, la propia función de la sala en el control de la legalidad en esta segunda instancia. La fase del proceso, fase inicial que concluye con la apertura del procedimiento abreviado y origina la fase intermedia del mismo, a diferencia de lo que acontece en la vista oral, tiene un intrínseco carácter de mutabilidad y provisionalidad. Es decir, la investigación tiene como finalidad la formación de una hipótesis y su verificación provisional y tendencialmente unilateral, mientras que la función del debate en la vista oral reside en el control de la hipótesis acusatoria a través del contradictorio. Abundamos.
La distinción...
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