AAP Tarragona 63/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2012:804A
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución63/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 56/12

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 555/2010

TARRAGONA NUM. DOS

A U T O num. 63/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, a 2 de julio de 2012

La Seción Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha visto con el num. 555/2010 el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. López Cano, asistida del Letrado Sr. Amela Rafales, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 555/2010 instada por Caja Madrid, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto recurrido es la siguiente: "No ha lugar a admitir a trámite la oposición formulada por el procurador Sr./a Marta Lopez Cano en nombre y representción del ejecutado Sr./

  1. Pedro Francisco .

Se imponen las costas procesales al ejecutado".

SEGUNDO

Ha comparecido en esta alzada la parte recurrente a través de la procuradora Sra. López Cano.

Se señaló fecha para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de mayo de 2012, que tuvo lugar en el lugar y hora previstos.

VISTO, ha sido visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte ejecutada el Auto de fecha 18 de octubre de 2011 por el que resolviendo un recurso de reposición interpuesto por el ahora apelante cuestionaba la Diligencia de ordenación de fecha 6 octubre por la que se acuerda continuar la ejecución instada por Caja Madrid por la cantidad de 58.250,84 Euros de principal y 21.450 Euros en concepto de costas tras haberse instado una ejecución hipotecaria y no haberse saldado la totalidad de la deuda reclamada.

La parte recurrente considera vulnerado el art. 579 LEC, y entiende que debe dictarse Auto despachando ejecución, petición que es rechazada en el auto recurrido afirmando la Sra. Magistrado de Instancia que ya no cabe, en el momento procesal que concurre tras la subasta del bien hipotecado, otra finalidad que es dar satisfacción al interés del acreedor, por lo que es innecesario despachar nueva ejecución y conceder al ejecutado un trámite de oposición que ya le habría precluido.

SEGUNDO

El debate se centra en si, como sostiene el Juzgado no es necesario abrir una nueva ejecución dictando el correspondiente auto o basta la simple petición para que se proceda en tal sentido. Existe cierta disparidad de criterios entre las Audiencias Provinciales en esta materia, y así el AAP de Zaragoza de 30-12-2011 (EDJ 2011/324741), reconoce que tanto el art. 685 LEC como especialmente el art. 579 LEC...

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