AAP Madrid 154/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00154/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 225/2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 2218/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 225/2012, en los que aparece como parte apelante D. Ruperto, representado por el procurador D. PEDRO ALARCÓN ROSALES, y asistido por el Letrado D. TOMÁS ACOSTA LORENZO, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. IGNACIO BATLLÓ RIPOLL, y asistida por el Letrado

D. FRANCISCO J. BARRENA BENITO, sobre ejecución de título judicial, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" DISPONGO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ALARCÓN ROSALES en nombre y representación de D. Ruperto, y DECLARO procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado.

En materia de costas se hace especial condena a D. Ruperto .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Ruperto, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2012. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Despachada ejecución a instancia de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, mediante demanda presentada el 29 de octubre de 2010, en virtud de sendos títulos judiciales - auto dictado el 24 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Madrid en el procedimiento ordinario 755/02, por el que se aprueba la tasación de las costas a que fue condenado don Ruperto y auto dictado el 27 de febrero de 2006 por esta Sala en el recurso de apelación 70/04, por el que se aprueba la tasación de las costas a que fue condenado el mismo en grado de apelaciónpor la cantidad de 5.393,25 euros de principal -suma de las dos tasaciones de costas/3.781,29 euros y 1.611,96 euros, sin incluir intereses ordinarios y vencidos a pesar de la defectuosa redacción del auto al señalar los conceptos integrantes del principal- más 1.630,69 euros de intereses moratorios vencidos a la fecha de la demanda de ejecución - calculados sobre cada uno de los importes de las tasaciones de costas desde la firmeza de cada una de ellas y cuyo cálculo se adjunta en hoja aparte con la demanda- más los intereses y costas que se devenguen en la ejecución -2.107,18 euros, calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación-, el ejecutado don Ruperto se opone a la ejecución alegando: 1.- Caducidad por transcurso de más de cinco años desde la firmeza de las sentencias que condenan al pago de las costas - artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil -. 2.- Nulidad de la ejecución porque el cálculo de los intereses ordinarios y moratorios vencidos y de los moratorios vencidos hasta la presentación de la demanda no puede ser unitario ya que se trata de dos tasaciones de costas dictadas por órganos y en tiempos distintos y no se ha dado traslado de los documentos aportados con la demanda de ejecución. 3.- Indefensión prohibida por el artículo 24 de la CE porque al notificársele el auto que dicta orden general de ejecución no se le notifica simultáneamente el decreto del secretario dando efectividad a las medidas concretas solicitadas y la copia de la demanda ejecutiva. 4.- El decreto del secretario embargando bienes del ejecutado -finca del mismo/cuarto nº NUM001 de la planta NUM002 del número NUM000 de la CALLE000 de Madrid- no se le ha notificado con el auto que dicta orden general de ejecución y el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que no se embargará bien cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se ha despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieran bienes de valor a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultara necesaria a los fines de la ejecución, resultando que el embargo realizado no tiene en cuenta esta disposición legal y, además, en el orden de bienes para el embargo establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ocupa el 7º lugar. 5.- Los gastos del procedimiento de la comunidad de propietarios, incluidos los de letrado y procurador, deben ser afrontados por ésta y el propietario demandado debe afrontar los suyos por lo que no puede ser incluido como aportante de los gastos que deba asumir la comunidad de propietarios pues supondría asumir sus gastos individuales y, además, los de la comunidad de propietarios para pleitear contra él, resultando un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto de la comunidad. 6.- El auto de ejecución y el decreto del secretario no citan y, por tanto, lo infringen, el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento civil cuando este precepto establece que son también embargables bienes que no lo son porque el ejecutado es médico estomatólogo y ejerce su profesión en el piso que se pretende embargar con todo el instrumental profesional dedicado a ello. 7.- El piso es inembargable porque hay una serie de litigios y cuestiones judiciales pendientes en varios juzgados entre la comunidad de propietarios y el ejecutado, derivados todos ellos de las deficiencias con que se está llevando la administración con serios perjuicios para él y para el resto de los propietarios.

La ejecutante impugna los motivos de oposición y el auto dictado por el juzgado de primera instancia desestima la oposición, ordena continuar la ejecución y condena al ejecutado opuesto al pago de las costas causadas en el incidente de oposición razonando: se ha solicitado el despacho de ejecución del auto dictado con fecha 24 de abril de 2006 y del auto dictado con fecha 27 de febrero de 2006, presentándose demanda de ejecución el 29 de octubre de 2010, por lo que no han transcurrido los cinco años de caducidad previstos en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; el resto de los motivos de oposición no son admisibles al tratarse de causas no contempladas en los artículos 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que establecen unos motivos de oposición tasados para los títulos judiciales.

El ejecutado interpone recurso de apelación contra dicho auto reiterando los mismos motivos que alegó al oponerse a la ejecución.

SEGUNDO

El artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que tendrán aparejada ejecución las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, llevan aparejada ejecución y el auto aprobando la tasación de costas lleva aparejada ejecución, como se deduce del artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento civil, tratándose de la resolución que aprueba la liquidación debida por las costas generadas en el proceso cuando hay condena firme a su pago y por, tanto, de un título regularmente constituido al que la ley anuda efectos...

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