AAP Madrid 247/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2012:12043A |
Número de Recurso | 484/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 247/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00247/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDÉCIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 484/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
-
CESAREO DURO VENTURA
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1563/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo 484/2012, en los que aparece como parte apelante D. Victorio representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, y Dª. Celia, representada por la Procuradora Sra. Moreno de Barreda Rovira, como apelados D. Celia, Bernardo, Guillermo, Pelayo, Luis Enrique, Casiano, Hipolito, Rodrigo, Visitacion, Ángel Daniel, Domingo, Eulalia, Sabina, Celsa, Mariano, Jose Francisco representados por el Procurador Sr. Carreras de Egaña, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de los de Madrid, en fecha 31 de enero de 2.012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO, estimando parcialmente las alegaciones formuladas por el Procurador Sra. Moreno de Barreda Rovira en la representación acreditada en la Causa, sin estimar ninguna de las alegaciones ni liquidaciones promovidas por los Procuradores Sra. Zulueta Luchsinger y Sr. Carrera de Egaña en las representaciones acreditadas en la Causa, acordar: FIJAR Y DETERMINAR como cantidad objeto de ejecución, acomodada a partir del Auto de 25 de marzo de 2011
, según la Sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de fecha 23 de julio de 2011, la suma de 229 174,45 euros con mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la Sentencia de Primera Instancia (3 de mayo de 2010 ) hasta el completo pago o consignación. DISPONGO que, para garantizar el complimiento o abono de esa suma, NOSERÁ PRECISO el embargo de bienes gananciales del matrimonio formado por D Victorio y D Celia . DISPONGO la suficiencia de la garantía los bienes que, procedentes del embargo de la pieza de medidas cautelares, fueron posteriormente sujetados en la fase de ejecución provisional. SE ORDENA alzar inmediatamente el embargo de cualesquiera bienes de origen o naturaleza ganancial que hubieran quedado trabados como consecuencia de la presente ejecución. No se hace pronunciamiento en las costas de este incidente".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de julio de 2.012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 87 de Madrid se dictó auto con fecha 31 de enero del 2012, en el procedimiento de ejecución de título judicial número 1563/2010, promovido por D. Guillermo
, Dª Eulalia, D. Casiano, D. Luis Enrique, D. Rodrigo, Dª Sabina, Dª Celsa, D. Mariano, D. Jose Francisco, D. Hipolito, Dª Visitacion, D. Ángel Daniel, D....
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