AAP Madrid 142/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:11773A
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00142/2012

Fecha: 20 DE JULIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 95/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR: D.MANUEL DÍAZ ALFONSO

Autos: MONITORIO Nº 742/2011

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.6 DE ALCORCÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 742 /2011, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 95/2012, en los que aparece como parte apelante: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO, sobre inadmisión a trámite, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 742/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alcorcón fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alcorcón se dictó auto con fecha 11 de Noviembre de 2011 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA NO ADMITIR A TRÁMITE la solicitud inicial de juicio monitorio instado por D.Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A. frente a Serafina . Expidase testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos, y llévese al original a los libros correspondientes."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Manuel Díaz Alfonso; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que hoy se nos plantea, por la inadmisión del monitorio nº 742/11, en el Auto recurrido de 11 de noviembre de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcón ha sido resuelto previamente por la Sección14 ª de esta Audiencia en los Autos de 12 de mayo de 2011 y 22 de noviembre del 2011 (ROJ: AAP M 17701/2011), Recurso: 602/2011, en supuestos semejantes donde se aportaba un duplicado de la póliza sin firmar, folios 17 a 20, y el comprobante electrónico de la liquidación del impago de las primas y de un siniestro por colisión de turismo, obrantes a los folios 21 a 24, ha sido resuelto previamente por esta Sala, de modo que; "se ha aceptado que se aporten por el acreedor duplicado o fotocopia de los documentos a que se refiere el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, aún cuando inicialmente dicho acreedor haya dispuesto de los originales (Autos de 24 de enero de 2011 y 3 de diciembre de 2008, entre otros). Y esa interpretación amplia sobre lo que entendemos documentos suficientes para poder iniciar el proceso monitorio, cuando el documento base de la deuda reclamada es un contrato, es la que nos lleva a concluir que, en el supuesto presente, la copia de las condiciones particulares, sin firma del tomador, y generales de la póliza de seguro, concertada mediante modalidad "contratación a distancia" y técnica informática, las alegaciones de la solicitante sobre la imposibilidad de aportar el original suscrito por ambas partes, cuales son, que se emitió y entregó a través del mediador y el tomador no devolvió el ejemplar firmado, junto con los recibos que justifican la cuantía de las fracciones de la prima impagadas y el comprobante electrónico del pago y, en su caso, no cobro por REALE del siniestro sufrido por el asegurado durante el período a que se contrae la prima cuyas fracciones impagadas se reclaman, son documentos suficientes para poder iniciar este tipo de procedimiento privilegiado y existe apariencia de la deuda reclamada".

SEGUNDO

En este sentido, los Autos de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 1 del 13 de Abril del 2011 (ROJ: AAP O 315/2011), Recurso: 155/2011, y de Almería, sección 3ª, de 16...

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