AAP Barcelona 158/2012, 20 de Julio de 2012
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2012:5501A |
Número de Recurso | 800/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 158/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 800/2011-D
EJECUCIONES HIPOTECARIAS Núm. 688/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)
A U T O nº 158/2012
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecuciones hipotecarias, número 688/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancias de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra Luis Enrique y Adelaida representados por el procuraodr
D. Oscar Entrena Lloret y contra Artemio incomparecido en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados comparecidos, contra el Auto dictado el día veintisiete de mayo de dos mil once por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA: Desestimar la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales DON ÓSCAR ENTRENA LLORET, en representación de DON Luis Enrique y DOÑA Adelaida, despachada a instancia de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", declarando procedente continuar la ejecución despachada.
La parte ejecutada abonará las costas de este incidente de oposición a la ejecución.".
Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Luis Enrique y Adelaida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria se opuso en tiempo y forma legal la parte actora. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 17 de julio de 2012.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Con argumentos que, como se verá, carecen de viabilidad impugnan en esta alzada D. Luis Enrique y Dª Adelaida la decisión del juez a quo de desestimar la oposición formalizada frente a la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
En realidad, no debió haber admitido en su momento el Juzgado el recurso que nos ocupa. Nótese que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 695-4 LEC, sólo cabe apelación frente al auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, no siendo susceptible de recurso alguno los restantes que decidan el incidente de oposición que regula el precepto.
Puesto que, según reiterada jurisprudencia, en trance de decidir un recurso, los motivos de inadmisión se convierten en causa de desestimación ( SSTS de 21 de febrero de 2003, 26 de enero y 27 de febrero de 2006 ), es evidente que ya por esta primera razón no podría prosperar el que nos ocupa.
En cualquier caso, carece manifiestamente de fundamento la oposición formalizada por los deudores hipotecarios. En efecto:
1/ Invocaron los Sres. Luis Enrique y Adelaida en...
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